Comunicados
Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas restringe la libertad de expresión ante la “difamación de religiones” y Argentina y Uruguay se abstuvieron
El Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL) llama la atención a los gobiernos de Argentina y Uruguay pues cometieron una grave omisión constitucional al abstenerse de votar en contra de una resolución discutida el pasado 26 de marzo en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL) llama la atención a los gobiernos de Argentina y Uruguay pues cometieron una grave omisión constitucional al abstenerse de votar en contra de una resolución discutida el pasado 26 de marzo en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El texto, propuesto por los gobiernos de Pakistán, Venezuela y Bielorrusia, refería a la “difamación de religiones”. La propuesta tiene como objetivo práctico prevenir cualquier crítica al Islam y sus contenidos. Esto se circunscribe en una tendencia a escala planetaria a actos de violencia contra la libre expresión de opiniones sobre el tema, como bien se reflejó con el incidente de las caricaturas danesas de la principal figura del Islam, Muhammad.
La resolución en cuestión incluía, en sus pasajes clave, las siguientes decisiones, donde el sujeto de cada párrafo es el Consejo de Derechos Humanos en su conjunto (se destacan en negrita los conceptos más importantes de cada uno):
Artículo 5: Observa con profunda preocupación la intensificación de la campaña general de difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, en particular la caracterización negativa de que han sido objeto las minorías musulmanas en razón de su origen étnico y su religión a consecuencia de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001
Artículo 7: Expresa profunda preocupación a este respecto por el hecho de que, con frecuencia y sin razón , se asocie al islam con violaciones de los derechos humanos y terrorismo y, en ese contexto, lamenta la introducción de leyes o disposiciones administrativas destinadas específicamente a controlar y vigilar a las minorías musulmanas, con lo que se las estigmatiza y se legitima la discriminación de que son objeto;
Artículo 9: Deplora el uso de la prensa y los medios de comunicación audiovisuales y electrónicos, incluida Internet, y cualquier otro medio utilizado para incitar a cometer actos de violencia, xenofobia o formas conexas de intolerancia y discriminación contra cualquier religión, así como para atacar símbolos religiosos y personas veneradas ;
Artículo 10: Destaca que, como estipulan las normas internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a opinar sin ser molestada y derecho a la libertad de expresión, y que el ejercicio de esos derechos lleva consigo deberes y responsabilidades especiales y puede verse por tanto sujeto a las limitaciones que contemple la ley y que sean necesarias para la protección de los derechos o la reputación de otros, la protección de la seguridad nacional o del orden público, la salud pública o la moralidad y el bienestar general ;
Artículo 13: Insta a todos los Estados a que proporcionen , en el marco de sus respectivos sistemas jurídicos y constitucionales, protección adecuada contra los actos de odio, discriminación, intimidación y coacción derivados de la difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, y a que adopten todas las medidas posibles para promover la tolerancia y el respeto de todas las religiones y creencias;
Artículo 15: Exhorta a todos los Estados a hacer todo lo posible, de conformidad con su legislación nacional y con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para garantizar que se respeten y protejan plenamente los lugares, santuarios y símbolos religiosos , y a adoptar medidas adicionales en los casos en que éstos sean vulnerables a la profanación o la destrucción;
La resolución fue aprobada por abrumadora mayoría: 26 estados votaron a favor, 11 en contra y 13 se abstuvieron. En América Latina, gobiernos asociados con dictaduras islámicas acompañaron el voto positivo, como fue el caso de Bolivia, Cuba y Nicaragua.
Los restantes países latinoamericanos votaron en masa por abstenerse, excepto uno. Mientras que Argentina, Brasil, México y Uruguay se desentendieron del tema, Chile en cambio votó con Canadá, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Suiza y el Reino Unido en su repudio a la resolución.
Vale la pena notar los siguientes aspectos constitucionales.
El artículo 14 de la Constitución argentina expresa que:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto ; de enseñar y aprender .
Por su parte, la Constitución de Uruguay dice en su artículo 29 que:
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
Por lo tanto, ambos documentos reconocen y garantizan el derecho esencial de toda persona a expresar libremente sus opiniones. Los llamados que hace la resolución de Naciones Unidas a que los estados intervengan en este ámbito constituyen una ofensa grosera a ambos países, tanto a la letra específica de sus constituciones como al espíritu liberal que las guía históricamente.
Más aún, las peligrosas propuestas de las dictaduras islámicas conllevan innumerables problemas prácticos, como los que refieren a la educación o mención casual en los medios de maneras que puedan considerarse “difamación de religiones”.
Este tipo de resolución pretende conferirle derechos a conceptos abstractos como las religiones y los símbolos culturales, con todo lo que implica legalmente el término “derecho”. Es esencial que países como Argentina y Uruguay defiendan su tradición de respeto por los derechos humanos como derechos individuales, y contribuyan a evitar esta preocupante tendencia.
El Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL) llama la atención a los gobiernos de Argentina y Uruguay pues cometieron una grave omisión constitucional al abstenerse de votar en contra de una resolución discutida el pasado 26 de marzo en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
El texto, propuesto por los gobiernos de Pakistán, Venezuela y Bielorrusia, refería a la “difamación de religiones”. La propuesta tiene como objetivo práctico prevenir cualquier crítica al Islam y sus contenidos. Esto se circunscribe en una tendencia a escala planetaria a actos de violencia contra la libre expresión de opiniones sobre el tema, como bien se reflejó con el incidente de las caricaturas danesas de la principal figura del Islam, Muhammad.
La resolución en cuestión incluía, en sus pasajes clave, las siguientes decisiones, donde el sujeto de cada párrafo es el Consejo de Derechos Humanos en su conjunto (se destacan en negrita los conceptos más importantes de cada uno):
Artículo 5: Observa con profunda preocupación la intensificación de la campaña general de difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, en particular la caracterización negativa de que han sido objeto las minorías musulmanas en razón de su origen étnico y su religión a consecuencia de los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001
Artículo 7: Expresa profunda preocupación a este respecto por el hecho de que, con frecuencia y sin razón , se asocie al islam con violaciones de los derechos humanos y terrorismo y, en ese contexto, lamenta la introducción de leyes o disposiciones administrativas destinadas específicamente a controlar y vigilar a las minorías musulmanas, con lo que se las estigmatiza y se legitima la discriminación de que son objeto;
Artículo 9: Deplora el uso de la prensa y los medios de comunicación audiovisuales y electrónicos, incluida Internet, y cualquier otro medio utilizado para incitar a cometer actos de violencia, xenofobia o formas conexas de intolerancia y discriminación contra cualquier religión, así como para atacar símbolos religiosos y personas veneradas ;
Artículo 10: Destaca que, como estipulan las normas internacionales de derechos humanos, en particular los artículos 19 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda persona tiene derecho a opinar sin ser molestada y derecho a la libertad de expresión, y que el ejercicio de esos derechos lleva consigo deberes y responsabilidades especiales y puede verse por tanto sujeto a las limitaciones que contemple la ley y que sean necesarias para la protección de los derechos o la reputación de otros, la protección de la seguridad nacional o del orden público, la salud pública o la moralidad y el bienestar general ;
Artículo 13: Insta a todos los Estados a que proporcionen , en el marco de sus respectivos sistemas jurídicos y constitucionales, protección adecuada contra los actos de odio, discriminación, intimidación y coacción derivados de la difamación de las religiones y la incitación al odio religioso en general, y a que adopten todas las medidas posibles para promover la tolerancia y el respeto de todas las religiones y creencias;
Artículo 15: Exhorta a todos los Estados a hacer todo lo posible, de conformidad con su legislación nacional y con las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario, para garantizar que se respeten y protejan plenamente los lugares, santuarios y símbolos religiosos , y a adoptar medidas adicionales en los casos en que éstos sean vulnerables a la profanación o la destrucción;
La resolución fue aprobada por abrumadora mayoría: 26 estados votaron a favor, 11 en contra y 13 se abstuvieron. En América Latina, gobiernos asociados con dictaduras islámicas acompañaron el voto positivo, como fue el caso de Bolivia, Cuba y Nicaragua.
Los restantes países latinoamericanos votaron en masa por abstenerse, excepto uno. Mientras que Argentina, Brasil, México y Uruguay se desentendieron del tema, Chile en cambio votó con Canadá, Francia, Alemania, Italia, Holanda, Suiza y el Reino Unido en su repudio a la resolución.
Vale la pena notar los siguientes aspectos constitucionales.
El artículo 14 de la Constitución argentina expresa que:
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa ; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto ; de enseñar y aprender .
Por su parte, la Constitución de Uruguay dice en su artículo 29 que:
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
Por lo tanto, ambos documentos reconocen y garantizan el derecho esencial de toda persona a expresar libremente sus opiniones. Los llamados que hace la resolución de Naciones Unidas a que los estados intervengan en este ámbito constituyen una ofensa grosera a ambos países, tanto a la letra específica de sus constituciones como al espíritu liberal que las guía históricamente.
Más aún, las peligrosas propuestas de las dictaduras islámicas conllevan innumerables problemas prácticos, como los que refieren a la educación o mención casual en los medios de maneras que puedan considerarse “difamación de religiones”.
Este tipo de resolución pretende conferirle derechos a conceptos abstractos como las religiones y los símbolos culturales, con todo lo que implica legalmente el término “derecho”. Es esencial que países como Argentina y Uruguay defiendan su tradición de respeto por los derechos humanos como derechos individuales, y contribuyan a evitar esta preocupante tendencia.