Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Comunicados

Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

09-12-2024

Venezuela: Autoridades aprueban leyes para sustentar un gobierno de facto a partir del 10-E

CADAL comparte un nuevo pronunciamiento de «Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento» que advierte que con la aprobación de diferentes normativas de manera acelerada en las últimas semanas, abiertamente inconstitucionales, intentan crear un sistema de administración de «justicia» que sustente al gobierno sin legitimidad de origen, que pretende juramentarse el próximo 10 de enero de 2025 en Venezuela.

La más grave de las ordenanzas aprobadas es la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”. Aunque es una ley anunciada para castigar a quienes “promuevan, invoquen, respalden o participen en la imposición de medidas coercitivas unilaterales”, tanto financieras como individuales, su ámbito de aplicación es mucho más amplio. También se penalizará a quienes desconozcan a las autoridades y actos del poder público, quienes colaboren con organismos extranjeros y quienes promuevan, soliciten o respalden ataques cibernéticos o acciones insurreccionales. La ambigüedad de los supuestos delitos dará paso, de manera similar a como ha sido aplicada la llamada “Ley contra el odio”, a la interpretación discrecional de las autoridades para criminalizar cualquier acto de disidencia en el marco del ejercicio de los derechos inherentes al espacio cívico. Cualquier persona que solicite ante los organismos internacionales de tutela de los DDHH decisiones contra violadores de DDHH pudiera ser castigado por esta ley, por poner en riesgo “la soberanía, independencia, autodeterminación e integridad territorial de la República”.

Las penas previstas en la “Ley Simón Bolívar” son la prisión entre 25 a 30 años –sin fórmulas alternativas de cumplimiento de pena-; la inhabilitación política hasta 60 años; la incautación de bienes según el procedimiento de extinción de dominio. Para los medios de comunicación se estipula la revocación de la concesión y la multa por la cantidad en bolívares equivalente a entre cien mil (100.000) y un millón (1.000.000) de veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, además de la posible aplicación individual de las penas anteriores. La ley contempla la creación de un “registro”, donde se ubicarán las personas naturales y jurídicas “respecto de las cuales exista un motivo fundado para considerar “que está incursa en alguna de las acciones contrarias a los valores y derechos irrenunciables del Estado, previstas en esta Ley”. A estas personas, naturales y jurídicas, se les impondrán “medidas económicas restrictivas, temporales y de carácter administrativo, dirigidas a mitigar el perjuicio que sus acciones producen contra la República Bolivariana de Venezuela y su población”. Una de estas medidas, por ejemplo, es el “Congelamiento preventivo de activos”. Además, se permite la modalidad del “juicio en ausencia”, vulnerando el artículo 49 de la Carta Magna. La simple “sospecha” de estar cometiendo o haber cometido alguno de los actos sancionados por la ley será suficiente para que se tomen medidas coercitivas, sin regulación del procedimiento a seguir, que afecten directamente sus bienes o sus capacidades de actuación en Venezuela.

Una segunda ley de preocupación es la reforma a la Ley de Justicia de Paz Comunal, siendo la Comuna una figura inexistente dentro de la Constitución como división territorial del país. Esta ley afirma que un requisito para ser jueces o juezas de paz sería “no incurrir en la promoción del odio, la intolerancia, la discriminación, traición a la Patria, así como posturas fascistas, neofascistas o expresiones similares y cualquier otra conducta que afecte los intereses de la Nación”. Las autoridades han anunciado que para mediados de diciembre se escogerían 30.000 jueces de paz, a pesar que aún no existe un reglamento que delimite sus funciones. Las áreas de competencia de estos jueces de paz comunal serían los conflictos en el ámbito local; el arrendamiento de propiedades; reglamentos de convivencia, la supervisión de organizaciones vecinales; casos de violencia de género; situaciones de protección a niños, niñas y adolescentes; propiedad y tenencia de animales domésticos y situaciones dentro de los Consejos Comunales. La norma indica que para el cumplimiento de sus funciones los jueces de paz comunal podrán “solicitar el apoyo de la policía municipal, estadal o nacional” y recibirán un pago por sus funciones, derivado de la Ley de Presupuesto Nacional.

A pesar que la creación de las figuras de jueces de paz es un anhelo histórico de las organizaciones sociales democráticas del país, su creación con el adjetivo comunal en las actuales circunstancias será la implementación de un mecanismo de mayor control en las comunidades, en las cuales se ha debilitado el tejido social comunitario luego de las sucesivas intervenciones estatales, que incluyen la promoción de la delación vecinal. Como un premio a las denuncias de pobladores contra sus vecinos, a los cuadros políticos del oficialismo en los sectores populares se les dará el rol de “jueces” en los territorios.

Finalmente, luego de su aprobación en segunda discusión, ha sido publicada en Gaceta Oficial la “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro”. Este articulado también exige la inscripción en un registro, del cual están excluidos quienes “promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio”. Asimismo, la ley prohíbe a las ONG y organizaciones sociales “recibir aportes destinados a organizaciones con fines políticos”, “cometer actos terroristas”, “Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos”, “Promover el fascismo, la intolerancia o el odio” y “Cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico”. La penalización por incumplimiento sería la disolución y suspensión del funcionamiento de la organización, así como multa por un monto en bolívares equivalentes entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

La complementariedad de estas tres leyes, junto a otras que han sido aprobadas en el pasado, generarán el cierre casi total del espacio cívico en el país, así como la prohibición del ejercicio de los derechos civiles y políticos de la población. La discrecionalidad y arbitrariedad en la aplicación de las sanciones establecidas, pretende inhibir y silenciar la disidencia y la crítica, en momentos en que pretende instaurarse un gobierno de facto, con la juramentación de una persona como presidente que no fue favorecida por el voto popular. Por ello, actualmente se estarían promoviendo aceleradamente mecanismos de aplicación de “justicia” que permitan la permanencia en el poder de un gobierno de facto en Venezuela.

Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento es una denominación genérica mediante la cual, ante la total ausencia de estado de derecho, varias organizaciones nacionales de derechos humanos realizan investigaciones y se posicionan públicamente sobre su respeto en la situación del país, protegiendo a sus miembros que realizan trabajo dentro de Venezuela.

 
 
 

 
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