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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

04-06-2021

Las autocracias latinoamericanas quedaron aisladas en una reciente Resolución sobre la Responsabilidad de Proteger (R2P) en la ONU

La resolución fue adoptada con 115 estados votando a favor, 28 absteniéndose, 15 votando en contra y 35 no han votado. Por abrumadora mayoría los estados aprobaron esta resolución, la primera en la Asamblea General desde 2009, por la cual decidieron incluir la responsabilidad de proteger en la agenda anual de la Asamblea General y solicitar formalmente que el Secretario General informe anualmente sobre el tema. Quienes rechazaron la Resolución son: Corea del Norte, Bielorrusia, Nicaragua, Venezuela, Zimbawe, Kirguistán, Indonesia, Burundi, Eritrea, Egipto, Bolivia, China, Rusia, Cuba y Siria.
Por Brian Schapira

Las autocracias latinoamericanas quedaron aisladas en una reciente Resolución sobre la Responsabilidad de Proteger (R2P) en la ONU

El lunes 17 de mayo, la Asamblea General de la ONU trató en una sesión plenaria “La responsabilidad de proteger (R2P) y la prevención del genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica y crímenes de lesa humanidad” como parte de la agenda del 75º período de sesiones.

El debate se desarrolló durante dos días, en los cuales 59 estados y la Unión Europea hablaron en nombre de 88 países. Durante el debate, el Representante Permanente de Costa Rica habló en nombre de 53 miembros del Grupo de Amigos de la R2P.

El Representante Permanente de Croacia presentó la propuesta de Resolución sobre “La responsabilidad de proteger y prevenir el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad” en nombre de un grupo de países patrocinadores principales de la resolución. Este grupo estuvo conformado por la propia Croacia, Bélgica, Botswana, Costa Rica, República Checa, Dinamarca, Guatemala, Luxemburgo, Marruecos, Qatar, República de Corea, Rumania, Ruanda, Croacia, al cual adhirieron otros estados miembros copatrocinadores (un total de 76 estados)

La resolución fue adoptada con 115 estados votando a favor, 28 absteniéndose, 15 votando en contra y 35 no han votado. Por abrumadora mayoría los estados aprobaron esta resolución, la primera en la Asamblea General desde 2009, por la cual decidieron incluir la responsabilidad de proteger en la agenda anual de la Asamblea General y solicitar formalmente que el Secretario General informe anualmente sobre el tema.

Resulta de interés hacer un breve análisis de cómo se posicionaron algunos estados. Por una parte, incluso entre los propios patrocinadores de la Resolución hay países con serios cuestionamientos en cuanto a su respeto por los derechos humanos, y muchos tantos otros los hay entre los votaron su aprobación. Aún entre estos países existe el consenso de que la comunidad internacional debe actuar ante crímenes atroces. Por lo cual resulta relevante destacar que de aquellos estados que rechazaron la resolución prácticamente se trata de todas dictaduras o autocracias, que han decido abiertamente colocarse completamente al margen de la comunidad internacional en este tema.

Quienes rechazaron la Resolución son: Corea del Norte, Bielorrusia, Nicaragua, Venezuela, Zimbawe, Kirguistán, Indonesia, Burundi, Eritrea, Egipto, Bolivia, China, Rusia, Cuba y Siria.

No resulta sorprendente aunque si extremadamente preocupante, que una potencia como China y un país poderoso como Rusia (ambos miembros permanentes del Consejo de Seguridad) hayan rechazado la propuesta.

Focalizando exclusivamente en nuestra región, no deben sorprender el rechazo a la iniciativa por parte de las dictaduras de Nicaragua, Venezuela y Cuba. Simplemente han confirmado su decisión de mantenerse en los márgenes más extremos en cuanto a respeto por los derechos humanos. Pues, como se mencionará, se trata de una resolución que abarca conceptualmente sólo aquellos crímenes considerados atroces. Asimismo, se han abstenido Surinam y San Vicente y las Granadinas, y no han votado Dominica, San Kittis y Nevis, y Santa Lucia.

Por otra parte, de algún modo sorprende la postura de Bolivia. El gobierno de Luis Arce recientemente asumido intentando dejar atrás un proceso controvertido y traumático (en el que caben culpas por serios cuestionamientos sobre violaciones a los derechos humanos tanto a los gobiernos de Evo Morales, como al posterior gobierno interino de Jeanine Añez) decidió rechazar la Resolución y tampoco tomó la palabra para referirse al respecto. Bolivia ni siquiera se decidió por la abstención, lo cual marca una seria preocupación sobre el camino que tomará, quizá acentuándose su alineamiento con los gobiernos de Maduro, Ortega y Díaz-Canel y retomándose las políticas de baja calidad institucional e irrespeto por la independencia de poderes que caracterizó al gobierno de Morales.

Contrariamente, de nuestra región cabe destacar la intervención de Costa Rica, una de las democracias más consolidadas del continente, y paradójicamente situada en una subregión con gravísimos problemas de violaciones a los derechos humanos. Costa Rica, preside junto con Botswana y Dinamarca, el Grupo de Amigos de la Responsabilidad de Proteger, grupo que de nuestra región también integran Argentina, Chile, Guatemala, México, Panamá, Perú y Uruguay.

El representante de Costa Rica sostuvo: “Debemos reconocer que la comunidad internacional se está quedando corta para cumplir con la responsabilidad de proteger”, y señaló que unos 80 millones de personas se encuentran actualmente desplazadas a causa de conflictos. También destacó que para satisfacer las necesidades de estas personas, la comunidad internacional debe tomar medidas oportunas, incluso mediante esfuerzos concretos dentro del Consejo de Seguridad para prevenir crímenes atroces. Y expresó que “cuando la comunidad internacional falla en evitar la comisión de atrocidades, es necesario asegurar que los perpetradores rindan cuentas. Esto no solo es necesario como medida de justicia para las víctimas, sino también para respetar las normas internacionales, prevenir la reincidencia de tales crímenes y por la paz y la reconciliación a largo plazo”.

Finalmente, es destacable también la intervención de México que reafirmó su iniciativa conjunta con Francia de 2014 por la cual han propuesto que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad no ejerzan su derecho a veto en casos de crímenes atroces. Su representante expresó: “Nuestra iniciativa busca un compromiso voluntario y colectivo por parte de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad a no utilizar el veto en casos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra de gran escala, a fin de permitir que el Consejo de Seguridad pueda tomar acción efectiva. Al momento, la iniciativa cuenta con el apoyo de 105 Estados. Aprovechamos esta oportunidad para instar a todos los Estados que aún no lo han hecho —y particularmente a los otros miembros permanentes del Consejo de Seguridad— a unirse a esta iniciativa”.

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER?

La Responsabilidad de Proteger, conocida como R2P por sus siglas en inglés, es una norma internacional que tiene como idea central que la comunidad internacional no debe permanecer pasiva ante la comisión de los crímenes atroces masivos de genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad. Inicialmente son los propios estados quienes tienen la obligación de proteger a sus ciudadanos de este tipo de crímenes atroces masivos; y la comunidad internacional debe colaborar para que así lo hagan. Pero si el Estado “incumple manifiestamente” sus obligaciones, la comunidad internacional está obligada a actuar.

El concepto surgió en respuesta al fracaso de la comunidad internacional para responder adecuadamente a las atrocidades masivas cometidas en Ruanda y la ex Yugoslavia durante la década de 1990. El mismo comienza a desarrollarse en 2001 bajo el auspicio del gobierno de Canadá que propició la labor expertos en el marco del Comité Internacional de Intervención y Soberanía del Estado (ICISS).

Posteriormente la R2P fue adoptada por unanimidad en 2005 en la Cumbre Mundial de la ONU, la mayor reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de la historia que abordó una gran cantidad de diversos temas de preocupación. La R2P está incorporada en los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la Cumbre Mundial (Resolución A/RES/60/1).

En este Documento es relevante el concepto de que la comunidad internacional debe ayudar a los estados a prevenir estos abusos graves a través de lo que identifica como "medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta" (de Naciones Unidas). Esto puede incluir por ejemplo el fortalecimiento de la capacidad estatal mediante la asistencia económica para lograr reformas en pos de fortalecer el estado de derecho y la construcción de instituciones políticas inclusivas o, cuando la violencia parezca inminente, a través de la mediación directa.

Solo cuando tales medios hayan sido clara y demostrablemente infructuosos, la comunidad internacional, actuando a través del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe recurrir a medidas coercitivas “de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población…”. Estas podrían incluir medidas tales como sanciones, embargos de armas o la amenaza de remitir a los perpetradores a la Corte Penal Internacional. Es decir que si los medios pacíficos fueran inadecuados y el estado fallara manifiestamente o no quisiera proteger a su población, entonces, y solo entonces, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debería considerar el uso de la fuerza militar como último recurso.

Si bien actualmente no existen principios formales para guiar la toma de decisiones del Consejo de Seguridad sobre el uso de la fuerza en general, el Reporte del referido ICISS y el documento del entonces Secretario General de ONU Kofi Annan de marzo de 2005 –inmediatamente previo a la Cumbre- titulado "Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos", proponen una guía de principios para estas intervenciones en el marco de la Carta de la ONU. En ambos documentos se establecen las condiciones, principios y límites estrictos para llevar a cabo una intervención, que como se ha dicho debe ser siempre un último recurso.

STATUS DE LA R2P EN EL DERECHO INTERNACIONAL

La R2P si bien aún no es una norma de derecho internacional consuetudinario es deseable que se materialice como tal. Se basa en fundamentos jurídicos existentes, incluida la Convención sobre el Genocidio, y puede ya describirse como una "norma" internacional. Una norma de conducta internacional es aquella que ha ganado una amplia aceptación entre los estados y no podría haber mejor demostración de esa aceptación en el caso de la R2P que la adopción por unanimidad en el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005 y su desarrollo y aplicación posterior. Una vez que una norma ha obtenido no solo aceptación formal sino un uso generalizado, puede convertirse en parte del "derecho internacional consuetudinario".

Desde la Cumbre Mundial de 2005, el concepto de R2P se ha fortalecido a través del trabajo de los distintos actores de la ONU, y ha sido invocado y llevado al debate dentro de sus distintos órganos tanto como cuestión temática como en resoluciones por situaciones concretas en países, fomentando su aceptación más amplia y facilitando su implementación.

 

Los críticos de la R2P insisten en que nunca se aplicará a las principales potencias y, por lo tanto, se ve socavada por la inconsistencia. Sin embargo, la R2P impone obligaciones a todos los estados miembros de la ONU para prevenir crímenes atroces masivos.

Conceptualmente la R2P abarca crímenes atroces que ocurren en cualquier parte del mundo, independientemente de quien resulte el perpetrador. Asimismo, dado que los estados más poderosos tienen una capacidad mucho mayor para brindar asistencia, y una capacidad económica, diplomática, logística y militar mucho mayor, su responsabilidad de responder y reaccionar ante crímenes atroces masivos debe ser mayor.

Generalmente quienes presentan resistencias y se oponen a la evolución, avance y aplicación de esta norma son justamente gobiernos de países no democráticos. Estos resisten no sólo esta sino todo tipo de iniciativa que implique un mayor escrutinio e intervención de la comunidad internacional ante violaciones de derechos humanos so pretexto de la afectación de su soberanía, todo lo cual en realidad solo pretende ocultar sus propias acciones opresivas sobre sus ciudadanos.

No caben dudas que aún la consolidación de la R2P como concepto, norma internacional y su aplicación en la práctica presenta desafíos en cuanto a su alcance y necesidad de consensos políticos e institucionales. Ante una crisis la comunidad internacional debe debatir sobre cuál es la respuesta más adecuada, y esto no está exento de dificultades. Pero la R2P es una herramienta válida de la comunidad internacional para enfrentar situaciones de crímenes atroces que impidan su inacción.

CONCLUSIÓN

En síntesis, resulta sumamente importante que la comunidad internacional prosiga avanzando en su compromiso por consolidar y desarrollar el alcance y funcionamiento de la norma sobre R2P, de modo que se consolide como parte del derecho internacional consuetudinario. La dinámica exige que deba hacerse sin dejar de abordarse en forma urgente los crímenes atroces que millones de personas sufren en la actualidad. Los caminos en este sentido siempre han sido complejos, intrincados, difíciles y lamentablemente insuficientes. Por eso, aunque insuficiente, resulta positivo que esta reciente Resolución de la Asamblea General de ONU haya sido aprobada por una abrumadora mayoría de estados, dejando en evidencia quienes son aquellos que carecen de siquiera un mínimo compromiso, entre quienes lamentablemente se encuentran actores poderosos de la comunidad internacional como China y Rusia. 

Brian Schapira
Brian Schapira
Investigador Asociado
Abogado (Universidad de Buenos Aires), con un Master en Derecho Internacional y Comparado (Southern Methodist University - Dedman School of Law, Dallas – Texas – EE.UU.) y un Posgrado en Derecho del Petróleo y Gas (Universidad de Buenos Aires). Fue pasante del International Clerkship Program ante la Justicia Federal de Estados Unidos (Dallas – Texas). Fue Subsecretario de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Nación de la República Argentina entre diciembre de 2015 y diciembre de 2019. Trabajó como Abogado Senior Asociado del Estudio Bunge, Smith y Lucchia Puig; Asesor Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Asesor Legal en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Responsable del Departamento Legal de la Fundación Tzedaká; y Abogado de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).
 
 
 

 
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