Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

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Observatorio de Relaciones Internacionales y Derechos Humanos

30-09-2020

El proyecto de Ley de Agentes Extranjeros en Nicaragua

Este proyecto, además de controlar el financiamiento a los medios informativos independientes, dejará prácticamente sin campo de acción a los defensores de derechos humanos, en tanto el artículo 12 prescribe que los “agentes extranjeros deberán abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna”, con lo que caerán bajo su órbita la defensa de todo tipo de derechos sociales, humanitarios o referidos a grupos determinados.
Por Roxana Perel

El 22 de septiembre pasado, los diputados sandinistas -con amplia mayoría en la Asamblea Nacional de Nicaragua- presentaron un proyecto de “Ley de regulación de agentes extranjeros” que busca controlar a las organizaciones no gubernamentales, agencia o individuos que reciban dinero, directa o indirectamente de gobiernos o entidades extranjeras.

El proyecto de ley no sólo pretende controlar las transacciones que puedan tener nicaragüenses con fundaciones o entidades extranjeras con las que establezcan alguna relación de servicios o asesoría, sino también dominarlas mediante un estricto control de inscripción que debe hacerse ante un "Registro de Agentes Externos", creado por la misma ley y cuya regulación, supervisión y sanción, en tanto autoridad de aplicación, recae en el Ministerio de Gobernación.

El proyecto impone que deberá registrarse toda persona que trabaje bajo la supervisión de un organismo extranjero, en forma directa o indirecta, y que también deberán registrarse quienes trabajen dentro de Nicaragua como "consejeros, relacionistas públicos, agentes de publicidad, empleados de servicios de información o consultores políticos para o en interés de gobiernos, empresas o fundaciones extranjeras" que soliciten, reciban o desembolsen fondos. Tal es lo que surge de la extensa definición de “sujeto obligado” del artículo 4° del proyecto.

Los únicos sujetos exceptuados son los extranjeros que reciban pensiones del exterior, los nicaragüenses receptores de remesas familiares, las empresas comerciales extranjeras con filiales en el país y a los inversionistas nacionales y extranjeros que realicen actividades económicas.

Este proyecto, además de controlar el financiamiento a los medios informativos independientes, dejará prácticamente sin campo de acción a los defensores de derechos humanos, en tanto el artículo 12 prescribe que los “agentes extranjeros deberán abstenerse, so pena de sanciones legales, de intervenir en cuestiones, actividades o temas de política interna”, con lo que caerán bajo su órbita la defensa de todo tipo de derechos sociales, humanitarios o referidos a grupos determinados.

Por otro lado, la iniciativa se ajusta al contexto de los acontecimientos de un país en el que se busca someter a quienes no se alinean con el pensamiento oficial, a la vez que el gobierno nicaragüense ignora todos los llamamientos internacionales que se le han efectuado para que respete las libertades fundamentales.

El 23 de junio de 2020 la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Michele Bachellet, instó al gobierno de Nicaragua a que respete los derechos a la libertad de reunión pacífica, de asociación y de expresión, así como la independencia de los medios de comunicación.

El 2 de julio de 2020, en un llamamiento efectuado ante los miembros del Consejo de Derechos Humanos en el 44° período de sesiones, la Alta Comisionada declaró que se siguen registrando persistentes violaciones de derechos humanos contra quienes el Gobierno percibe como opositores, incluso personas defensoras de derechos humanos, periodistas, líderes sociales y ex-detenidos políticos, y denunció que desde 2018 el Estado nicaragüense ha cancelado la personalidad jurídica de 10 organizaciones de la sociedad civil.

El 14 de septiembre de 2020, en el discurso de apertura del 45° período de sesiones del CDH, Nicaragua volvió a estar presente, cuando la Alta Comisionada presentó la actualización oral de la situación en el país. Declaró que no solo no se habían producido avances en la situación de los derechos humanos, tampoco había señales del Gobierno para abordar de manera constructiva las tensiones y los problemas estructurales que desencadenaron la crisis sociopolítica en abril de 2018. Subrayó además la perpetuación de la impunidad, ya que la mayoría de las recomendaciones que le fueron formuladas al país en su informe de septiembre de 2019 no fueron aplicadas.

Cuando el gobierno nicaragüense, en tanto país afectado, hizo uso de la palabra, lamentó que los informes de la Sra. Bachelet estuvieran politizados por basarse en fuentes opuestas a las oficiales.

El sistema universal de protección de derechos humanos muestra la gravedad del historial de incumplimientos del Gobierno nicaragüense, ya sea atendiendo a su actuación en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) como ante los órganos creados en virtud de tratados.

Basta para ello con leer el Informe del Grupo de Trabajo del EPU, o la Lista de Cuestiones relativa al informe periódico de Nicaragua ante el Comité de Derechos Humanos, órgano a cargo de la supervisión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o la Lista de Cuestiones sobre el informe periódico ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que examina el cumplimiento del de Derechos Económicos, Comité de Derechos Humanos Sociales y Culturales.  

El Gobierno nicaragüense no ha reanudado su cooperación con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos ni con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la CIDH.

También dejó sin responder, desde noviembre de 2018, las comunicaciones de los Procedimientos Especiales que le fueron enviadas, suscriptas en su totalidad por el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, en forma conjunta con otros Relatores Especiales.

El contenido de las comunicaciones enviadas estuvo referido, en algunos casos, a la falta de investigación de agresiones, intimidaciones y amenazas, incluidas amenazas de muerte y detención en contra de periodistas, detenciones que en ciertos casos podrían ser consideradas actos de represalias motivados por la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y sus mecanismos en la esfera de los derechos humanos. Otras comunicaciones fueron casos sobre la cancelación de la personalidad jurídica de varias organizaciones no gubernamentales, allanamientos ilegales a sus oficinas y a las de ciertos medios de comunicación.

Durante el 3° tercer EPU, en mayo de 2019, Nicaragua tuvo el inquietante record de 124 recomendaciones no aceptadas sobre un total de 259. La argumentación para no aceptar 100 de ellas fue que no aplican por falta de fundamento y distorsión de la realidad”, aunque lo curioso es que entre las recomendaciones que consideró como faltas de fundamento estuvieran las referidas a hechos absolutamente objetivos y no opinables como reanudar la cooperación con el ACNUDH, la CIDH y otros órganos de derechos humanos.

El gobierno de Nicaragua considera sin fundamento todas las recomendaciones referidas a restituir la personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos y a los medios de comunicación; a velar por que se respeten las normas internacionales de derechos humanos relativas a la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación; a erradicar la práctica de la violencia sexual contra las mujeres privadas de libertad; a velar porque la solución a la actual crisis se centre en el acceso a la justicia, la verdad y la reparación, o a garantizar la independencia del poder judicial cooperando con el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados.

En 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) denunció la escalada de ataques a la prensa, la censura y clausura de medios de comunicación, y la detención arbitraria y enjuiciamiento de periodistas en Nicaragua. La Comisión documentó la persistencia de un patrón de detenciones arbitrarias e ilegales, así como condiciones de detención que violan los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familias.

En la Lista de Cuestiones del Comité de Derechos Humanos, de noviembre del mismo año 2019, se le solicitó al Gobierno de Nicaragua, con respecto al tema de las Libertades de expresión y asociación e injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada (arts. 6, 7, 9, 17, 19, 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), que informe sobre las garantías existentes para asegurar el derecho a la libertad de expresión, de acuerdo con el artículo 19 del Pacto, y que responda, en relación con los hechos sucedidos entre abril de 2018 y agosto de 2019, sobre los informes que dan cuenta de restricciones arbitrarias de la libertad de expresión a trabajadores de los medios de comunicación, periodistas y defensores de los derechos humanos, así como sobre la presunta fuga de periodistas desde el Estado parte por la situación de amenaza y restricciones impuestas a la libertad de expresión, lo cual según fuentes suman alrededor de 100 periodistas que han dejado el país.

En la Lista de Cuestiones de los asuntos que preocupan al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también de noviembre de 2019, se le pide al Gobierno nicaragüense información sobre las medidas adoptadas para proteger a los defensores de derechos económicos, sociales y culturales de todo acto de represalia, incluyendo actos de violencia, hostigamiento, amenazas y atentados contra su vida e integridad personal, así como las medidas adoptadas para investigar las alegaciones sobre despidos injustificados de médicos, maestros y docentes universitarios que se llevaron a cabo en el contexto de la crisis sociopolítica en 2018.

Mientras la crisis de derechos humanos en Nicaragua ya lleva más de dos años, la respuesta del gobierno consiste en continuar sin asumir las propias responsabilidades por las groseras violaciones de derechos humanos, implementando estrategias de represión, violencia y avasallamiento de las libertades públicas, haciendo recaer el peso de la carga sobre disidentes, defensores de derechos humanos o cualquiera que pueda caer bajo el paraguas de “agente extranjero”, como en el proyecto en cuestión.

Roxana Perel
Roxana Perel
Investigadora Asociada
Abogada y escribana egresada de la Universidad de Buenos Aires, posee estudios de posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos (Fundación LIBRA). Se especializó en el funcionamiento de los organismos con alcance internacional del sistema universal de protección de los Derechos Humanos; en la presentación y el seguimiento de informes ante el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal y ante los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas. Trabajó en la capacitación para el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. Fue asesora legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante diez años, desempeñándose en el Área Jurídica Internacional.
 
 
 

 
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