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Promoción de la Apertura Política en Cuba

16-01-2021

Un caso que deja en evidencia el carácter dictatorial de Cuba

Denis Solís González está preso desde el 9 de noviembre de 2020, cumpliendo una condena 8 meses de arresto por desacato a las autoridades. Su juicio sumarísimo comenzó tras una detención arbitraria que no fue sino el corolario de diversos tipos de hostigamientos y acosos que venía experimentando debido a sus manifestaciones en defensa de la libertad de expresión. El caso de Solís González no es novedoso ni único, ya que encarcelar personas por sus creencias y por oponerse al gobierno es algo que en Cuba se viene haciendo desde hace décadas.
Por Roxana Perel

Denis Solís González, activista por los derechos humanos y músico cubano, forma parte del Movimiento San Isidro (MSI), grupo independiente integrado por jóvenes artistas, académicos y periodistas que se oponen a las medidas que reprimen en su país la libertad de expresión y la creación intelectual. El MSI promueve la no discriminación por razones ideológicas y el respeto a los derechos humanos, y en la raíz de su creación, en el año 2018, se encuentra la aprobación por parte del gobierno cubano de una controvertida norma reguladora de la expresión artística, el Decreto 349.      

Denis Solís González está preso desde el 9 de noviembre de 2020, cumpliendo una condena 8 meses de arresto por desacato a las autoridades. Su juicio sumarísimo comenzó tras una detención arbitraria que no fue sino el corolario de diversos tipos de hostigamientos y acosos que venía experimentando debido a sus manifestaciones en defensa de la libertad de expresión.   

El caso de Denis Solís González no es novedoso ni único, ya que encarcelar personas por sus creencias y por oponerse al gobierno es algo que en Cuba se viene haciendo desde hace décadas. Solís González es, en sí mismo, una muestra de una gama de graves violaciones de derechos humanos: violación de la libertad de expresión, del derecho de manifestación pacífica, del derecho a un juicio justo y a condiciones de detención dignas, y del derecho a no ser víctima de una detención arbitraria.

También desde hace años Cuba recibe numerosas y reiteradas observaciones y recomendaciones por parte de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas y del sistema interamericano. En otras palabras, no es nuevo el disenso y las voces críticas al régimen dictatorial cubano, no son nuevas las técnicas y estrategias del régimen para criminalizar el disenso y las críticas, ni son nuevos los señalamientos que le hacen los mecanismos  internacionales a las autoridades cubanas, para que adecuen su accionar al marco que le exigen las obligaciones y compromisos internacionales adquiridos.

Tampoco es nuevo el hecho de que Cuba permanece decidida a hacer oídos sordos a las recomendaciones que recibe, tan decidida como interesada está en ocupar cargos en los mismos organismos internacionales cuyas observaciones ignora.

No obstante, la comunidad internacional debe seguir trabajando para levantar su voz en apoyo de quienes, como Denis Solís González, pagan un precio muy caro por luchar contra un régimen que impone una única mirada para encarar el desarrollo y progreso de la sociedad.  

Es necesario, entonces, persistir en el empeño, para que situaciones como las de Denis Solís González no sean un caso estadístico más, sino un nombre y una cara que identifiquen y avergüenzan los abusos del gobierno cubano por las violaciones de derechos humanos que comete.

Y además, porque se trata del mismo gobierno que, a la hora de querer ser elegido para integrar Consejo de Derechos Humanos no dudó en proclamar la importancia que le da a la promoción de los derechos culturales como requisitos vitales para el disfrute de todos los derechos humanos.

Violación de la libertad de expresión

Dos cuestiones fundamentales se conjugan en el caso de Denis Solís González: víctima de la violación de la libertad de expresión y de la violación del derecho a un juicio justo.

En primer lugar hay que entender por qué es fundamental garantizar la libertad de expresión: porque esa libertad constituye el punto de partida de muchas otras.

Es imprescindible analizar esta cuestión a partir de lo que manifiestan los expertos independientes en esta materia en los documentos oficiales emanados de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas.  

Denis Solís González ha sido encarcelado por promover la libertad de expresión artística y la creación intelectual, de modo que es de rigor consultar el Informe de investigación sobre la libertad de expresión artística presentado por el Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión en julio de 2020.

Allí se recuerda que mientras el derecho a la libertad de opinión es absoluto, el derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a limitaciones específicas y estrechas, pero que cualquier restricción a la libertad de expresión debe cumplir las condiciones del artículo 19 del Pacto Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, es decir, legalidad, legitimidad, necesidad y proporcionalidad. 

La libertad artística es una forma de expresión que está especialmente en riesgo de censura previa, por eso es que ciertos gobiernos estrechan los límites de la libertad artística haciendo uso de legislación restrictiva, políticas ambiguas y regulaciones vagas, como así también de la detención arbitraria de artistas, el uso de amenazas, los enjuiciamientos penales y el encarcelamiento, con el propósito de contribuir a crear un clima de temor que a menudo da lugar a autocensura.

El mencionado informe cita expresamente -como ejemplo de lo que constituye una limitación infundada a la libertad de expresión- el caso de Cuba y su Decreto 349, refiriendo al respecto que contiene “restricciones vagas y excesivamente amplias a la expresión artística que además no cumplen los criterios de objetivo legítimo, necesidad y proporcionalidad exigidos por las normas internacionales derecho de los derechos humanos”.

Cita también en particular -como ejemplos de vaguedad e imprecisión- el artículo 4f del Decreto 349 que penaliza "la comercialización de libros cuyo contenido sea perjudicial para los valores éticos y culturales", así como el artículo 3g, que establece la prohibición de cualquier otro contenido que "viole las disposiciones legales que regulan el desarrollo normal de nuestra sociedad en materia cultural".

El informe señala asimismo la intervención de otro de los resortes de protección de las Naciones Unidas, como son los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Se trata de la Comunicación OL CUB 2/2019, una carta que fue dirigida al gobierno cubano con la firma de cuatro Relatores Especiales, los RE sobre los derechos culturales; sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación; y sobre la situación de los defensores de derechos humanos.

La referida Comunicación le recuerda al gobierno cubano que el derecho a la libertad de expresión artística incluye el derecho a experimentar y contribuir libremente a las expresiones y creaciones artísticas, mediante la práctica individual o conjunta, y que también implica expresiones y creaciones artísticas que cuestionan significados y revisan ideas y conceptos heredados culturalmente. Qué valor tendría sino la expresión artística, si se limitara a repetir una y otra vez lo ya hecho y dicho. 

La Comunicación también criticó el Decreto 349 por contener restricciones excesivamente amplias sobre la expresión artística que no cumplen con los criterios de objetivo legítimo, necesidad y proporcionalidad requeridos por el derecho internacional de los derechos humanos, y por otorgar amplios poderes discrecionales a una nueva categoría de inspectores, los supervisores-inspectores, quienes pueden determinar unilateralmente si una obra cumple con los requisitos del Decreto. Más aun, se criticó que el Decreto 349 ha establecido que el órgano sancionador también confirma o suspende las disposiciones, eliminando así cualquier consideración legal independiente de los casos.

La actual Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión es la Sra. Irene Khan, designada en julio de 2020, y antes que ella y durante seis años desempeñó ese cargo el Sr. David Kaye.

David Kaye presentó al Consejo de Derechos Humanos, en abril de 2020, un informe llamado “Las pandemias y la libertad de opinión y de expresión”, en el que recordó que el Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 21/12, había establecido que la libertad de expresión es uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática y una condición básica para el desarrollo.

Al respecto se refirió a la opinión expresada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que se hizo eco de este principio expresando que: “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. [...]. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Poco antes de que David Kaye dejara su cargo, en julio de 2020, el Secretario General presentó ante la Asamblea General de las Naciones Unidas otro de sus informes sobre la libertad de opinión y de expresión. Señaló allí que un componente fundamental del derecho a la libertad de expresión es la libertad académica, que las amenazas y restricciones a la misma limitan el intercambio de información y conocimientos, y que sin ella las sociedades pierden un elemento esencial como lo es la capacidad de autorreflexión. 

Violación al derecho a un juicio justo

En segundo lugar hay que entender por qué es fundamental garantizar el derecho a un juicio justo.  

Denis Solís González ha sido encarcelado violando un principio básico establecido en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que establece que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. Tampoco puede decirse que la DUDH sea nueva, fue proclamada en diciembre de 1948.  

Este principio básico de tener derecho a un juicio justo fue violado en el caso de Denis Solís González. Su detención -y de ello hay pruebas concretas recogidas por la organización Prisoners Defenders- fue efectuada pocas horas después de que un policía allanara su domicilio sin orden legal, de que dos días después fuera sometido a un juicio sumarísimo, sin abogado defensor, sin que ningún familiar tuviese conocimiento de su situación e ingresado en prisión con una condena de 8 meses.  

El procedimiento en todo su conjunto fue acumulando transgresiones en cada paso, empezando por la violación de domicilio, tipificada en los apartados 1 y 2 del artículo 287 del Código Penal cubano -su domicilio fue allanado sin orden legal-, y siguiendo por el artículo 144 del mismo código en la medida que el delito de desacato por el que se lo condenó fue cometido con respecto a un oficial de policía que actuó en violación de sus funciones.

A continuación se violó el derecho de defensa de Denis Solís González, manteniéndolo incomunicado por más de una semana, lo que acarreó -considerando que acorde con el procedimiento establecido solo se cuenta con 3 días para apelar- que nunca pudo ejercer su apelación.

Entre la detención y la condena de Denis Solís González pasaron menos de 48 horas y el juicio sumarísimo que lo condenó –llamado Atestado Directo- se celebró sin acusación formal escrita, sin asistencia de abogado, y sin que sus familiares estuvieran en conocimiento de la situación. También se violó el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal de Cuba, ya que el juicio se celebró sin las garantías de publicidad, transgrediendo dicha norma legal que solo consiente el juicio oral a puertas cerradas en casos  excepcionales, y no para los delitos comunes como desacato por el que fue juzgado Denis Solís González.

En el capítulo sobre Cuba, publicado en su Informe Mundial este de 2021 por la organización Human Rights Watch, se hace eco de situaciones como las de Denis Solís González.

La primera frase del informe dice textualmente que “El gobierno cubano reprime y castiga cualquier forma de disenso y crítica pública”. Como se dijo al inicio, nada que sorprenda.

El informe señala que “periodistas independientes, blogueros, influencers en redes sociales, artistas y académicos que publican información que se considera crítica del gobierno suelen ser víctimas de hostigamiento, violencia, campañas de desprestigio, restricciones para viajar, cortes de Internet, acoso en línea, allanamientos en sus viviendas y oficinas, confiscación de sus materiales de trabajo y detenciones arbitrarias. Es común que se los mantenga incomunicados durante detenciones”.

En particular, se hace referencia a quienes son condenados por sus creencias, indicando que a los cubanos críticos con el gobierno no se les brinda un debido proceso, ni el derecho a ser oídos en audiencias públicas y con las correspondientes garantías por un tribunal competente e imparcial.

Al respecto se señala que: “El gobierno sigue llevando a cabo detenciones arbitrarias para hostigar e intimidar a críticos, activistas independientes, opositores políticos y otras personas. Entre enero y agosto de 2020, se produjeron 1.028 detenciones arbitrarias, según la organización Observatorio Cubano de Derechos Humanos, con sede en Madrid. Los funcionarios de seguridad casi nunca presentan órdenes judiciales para justificar la detención de críticos”. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de los derechos humanos en Cuba, de febrero de 2020, expresó su pesar por el hecho de que ya lleva más de tres décadas la práctica de un estricto control de las autoridades cubanas, lo que muestra “una acentuada intolerancia en relación a las manifestaciones artísticas que pudieran poner en cuestión ya sea las bondades del sistema político o los aciertos del grupo dirigente”, a continuación de lo cual cita numerosos casos de detención de artistas.

Es menester que Denis Solís González no sea un caso anónimo más que integre el dato estadístico del conjunto de los artistas detenidos por sus creencias, sino que su nombre haga pensar en la importancia de tomar el respeto a la libertad de expresión como el punto de partida de otras libertades fundamentales.

Roxana Perel
Roxana Perel
Investigadora Asociada
Abogada y escribana egresada de la Universidad de Buenos Aires, posee estudios de posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos (Fundación LIBRA). Se especializó en el funcionamiento de los organismos con alcance internacional del sistema universal de protección de los Derechos Humanos; en la presentación y el seguimiento de informes ante el Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal y ante los órganos basados en la Carta de las Naciones Unidas. Trabajó en la capacitación para el cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. Fue asesora legal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación durante diez años, desempeñándose en el Área Jurídica Internacional.
 
 
 

 
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