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Monitoreo de la gobernabilidad democrática

11-01-2011

Presupuesto 2011: Un paso más lejos de la república

Una vez más ha quedado de manera clara y transparente la voluntad del gobierno nacional de administrar discrecionalmente los recursos públicos extraídos del sector privado.
Por Pablo E. Guido

El miércoles 29 de diciembre de 2010 se publicaron en el Boletín Oficial dos decretos presidenciales que, por un lado, prorrogaron el presupuesto del 2010 (decreto 2054) y, por otro, modificaron la “ley de leyes” del año 2010 (decisión administrativa 913) para introducir nuevos gastos. Los decretos presidenciales mencionados tienen su origen en la falta de aprobación del proyecto de ley del presupuesto 2011 que fue presentado en el Congreso Nacional a mediados de septiembre pero que no logró ser aprobado en el último período de sesiones ordinarias.

Al respecto, la Ley de Administración Financiera (Nº 24.156) dice en su artículo 27 que en estos casos regirá el presupuesto del año anterior con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo tanto en los recursos como en los gastos. Los partidos opositores al gobierno inmediatamente manifestaron que intentarán a partir de marzo próximo, cuando se inicien las sesiones ordinarias en el Congreso, rechazar dichos decretos y aprobar una ley presupuestaria para el año en curso.

En tanto, se estima que a nivel del gobierno nacional el gasto público primario del 2010 se ubicará en unos 325.000 millones de pesos y la recaudación alcanzará (neto de coparticipación) unos 310.000 millones. De esta manera el tamaño del Estado habrá crecido en los últimos siete años un 50%, lo mismo que la carga tributaria para el mismo lapso.

Es decir, el Estado nacional, provincial y municipal ocupa una parte cada vez más grande de nuestras vidas, al extraer un porcentaje mayor de los ingresos de las personas vía la imposición tributaria. Pero no es este el punto que interesa analizar dados los dos decretos presidenciales mencionados y sus respectivos contenidos en términos de las cifras de recaudación y gasto público.

Lo importante en todo este asunto es el avasallamiento de las libertades de aquellos que habitamos el suelo argentino. Una vez más ha quedado de manera clara y transparente la voluntad del gobierno nacional de administrar discrecionalmente los recursos públicos extraídos del sector privado.

La historia de la humanidad refleja, entre otras cosas, esta tensión permanente entre los gobernantes y gobernados. Los primeros siempre queriendo avanzar sobre el ámbito de acción de los particulares mediante impuestos, regulaciones, prohibiciones, etc. Los segundos intentando por diversos medios (pacíficos o violentos) de limitar la acción estatal. La Carta Magna del 15 de junio de 1215 donde los nobles le impusieron al monarca inglés restricciones en lo que hacía al cobro de impuestos o los acuerdos entre los señores feudales y las ciudades medievales para que los habitantes de estas últimas pudieran comerciar libremente son algunos ejemplos de este conflicto permanente.

El progreso social ha venido de la mano de un proceso no lineal, de a saltos, donde se han podido establecer barreras institucionales al poder estatal. La Declaración de Derechos (13 de febrero de 1689), por ejemplo, le reconocía al Parlamento inglés su derecho a legislar y recaudar tributos, el derecho de los ciudadanos a tener juicios con jurados, las elecciones libres de los miembros del Parlamento, etc. Como consecuencia del establecimiento de límites al poder del monarca inglés los derechos individuales (libertades y propiedad privada) se vieron ampliados y reforzados. Así se estableció un cambio de incentivos que se traduciría en un proceso de ahorro, inversión, innovación y creación de riqueza que luego sería conocido como Revolución Industrial.

En la Argentina dicho límite al poder de los gobiernos fue establecido por la Constitución de 1853, donde entre otras cosas se estableció que al Congreso Nacional le correspondía “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación”, “arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación” y “fijar anualmente… el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional”. Estas normas reflejan el principio de que sean los representantes legislativos de los ciudadanos aquellos que decidan en materia de recursos tributarios y de gasto público, y no el funcionario que eventualmente ocupe el poder ejecutivo.

Sin embargo, los poderes ilimitados del Estado se manifiestan fundamentalmente en el diseño de las instituciones fiscales. Por eso, en un país como la Argentina es sumamente necesario una reforma fiscal para limitar el poder de los gobiernos: prohibir el financiamiento monetario del gasto público, colocar límites precisos en materia de carga tributaria y de gasto público, establecer condiciones muy rígidas para la posibilidad de tomar nueva deuda pública, etc. De la misma manera, encontrar mecanismos eficaces para evitar que los recursos de los contribuyentes puedan ser administrados por la orden unilateral de una persona, cual monarca absoluto.

Hay que recordar que la humanidad comenzó a salir de la pobreza en Occidente, hacia la segunda mitad del siglo XVIII, cuando el poder del monarca fue encontrando más y más límites en su accionar gracias al Estado de Derecho, la división de poderes, el imperio de la ley. Esto no es precisamente lo que en las últimas décadas se observa en Argentina.

Pablo E. Guido es Doctor en Economía y Analista de CADAL.

 

Pablo E. Guido
Pablo E. Guido
Pablo E. Guido es Profesor full time de la Escuela de Negocios de la Universidad Francisco Marroquín (Guatemala). Es Licenciado en Ciencia Política y en Economía (Universidad del Salvador – Argentina) y MBA (ESEADE – Argentina). Anteriormente fue Profesor de Finanzas Públicas y Economía (UCA – Rosario. Argentina), Profesor de Política Económica y Economía Superior (ESEADE – Argentina).
 
 
 

 
 
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