Comunicados
Encuentro con Relator Especial de la ONU
El titular de CADAL, Gabriel Salvia, participó en una reunión con Mutuma Ruteere, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, quien realizó una visita oficial a la Argentina. Al encuentro asistieron representantes del Congreso Judío Latinoamericano, DAIA, AMIA, Centro Simon Wiesenthal, Museo del Holocausto y Bnai Brith.
La convocatoria al encuentro con el señor Ruteere la realizó la Secretaria de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se llevó a cabo en la sede del Congreso Judío Latinoamericano para abordar puntualmente la cuestión del antisemitismo en la Argentina.
CADAL fue convocado al encuentro por la implementación del proyecto “Lucha contra el antisemitismo y fomento de la tolerancia religiosa” que fue declarado de interés legislativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los asistentes estuvieron el Director del Congreso Judío Latinoamericano, Claudio Epelman; el Presidente de la DAIA, Ariel Cohen Saban; el Presidente de AMIA, Tomas Saieg; Ariel Gelblung, representante del Centro Simon Wiesenthal; Gustavo Mehadeb Sakkal, Presidente del Museo del Holocausto; Daniel Malamud, representante de Bnai Brith; y el Juez Marcos Grabivker.
Durante su visita al país, el Relator Especial se propuso evaluar las tendencias y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia en Argentina; el marco legal e institucional existente para proteger a los grupos vulnerables y combatir dichas violaciones; y analizar información sobre los progresos realizados por el Estado en este sentido. El Sr. Ruteree se reunió con las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales; las organizaciones de la sociedad civil, académicos, personas involucradas en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, así como las comunidades y personas víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia es un experto independiente en derechos humanos nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Sr. Mutuma Ruteere fue nombrado Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en noviembre de 2011. También ejerce como Director del Centro de Derechos Humanos y Estudios de Política, un centro de investigación independiente con sede en Nairobi, Kenya. Tiene un doctorado en ciencias políticas, con especialización en derechos humanos.
El mandato fue creado en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos mediante la resolución 1993/20. En 1995, el mandato fue perfeccionado mediante la resolución 1994/64. El 28 de marzo
de 2008, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 7/34 por la que se prorrogó el mandato del Relator Especial por un período adicional de tres años En 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 25/32 en la que se prorrogó el mandato del Relator Especial por otro período de tres años, de conformidad con los términos de referencia contenidos en la resolución del Consejo de Derechos Humanos 7/34. El Sr. Ruteere fue encargado con un segundo mandato de tres años, en junio de 2014.
El Relator Especial ha sido requerido por la resolución del Consejo de Derechos Humanos 7/34 para centrarse en los siguientes temas:
a. Incidentes de formas contemporáneas de racismo y discriminación racial contra africanos y
personas de ascendencia africana, árabes, asiáticos y personas de ascendencia asiática, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, así como otras víctimas incluidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
b. Situaciones en que la persistente denegación de sus derechos humanos reconocidos a personas que pertenecen a grupos raciales y étnicos distintos, como consecuencia de la discriminación racial, constituye una violación grave y sistemática de los derechos humanos;
c. Actos de antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia en distintas partes del mundo, y movimientos raciales y violentos basados en racismo y en ideas discriminatorias dirigidas contra las comunidades árabe, africana, cristiana, judía y musulmana y otras más;
d. Leyes y políticas que exaltan todas las injusticias históricas y alimentan las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, basados en desigualdades persistentes y crónicas con las que se enfrentan los grupos raciales en diversas sociedades;
e. El fenómeno de la xenofobia;
f. Prácticas óptimas en la eliminación de todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
g. El seguimiento de la aplicación de todos los párrafos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la promoción del establecimiento de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
h. La importancia de la educación sobre los derechos humanos en la promoción de la tolerancia y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
i. El respeto de la diversidad cultural como medio para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
j. La incitación a las formas de odio, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los casos de incitación al odio por motivos raciales, incluida la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o que incitan al odio racial, teniendo presentes el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general Nº 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en que se establece que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con la libertad de opinión y expresión;
k. El aumento del número de partidos políticos y movimientos, organizaciones y grupos que adoptan plataformas xenófobas e incitan al odio, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la democracia con el racismo;
l. Los efectos de algunas medidas antiterroristas en el aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluida la práctica del establecimiento de perfiles raciales y de perfiles basados en cualquier motivo de discriminación prohibido por la normativa internacional de los derechos humanos;
m. El racismo y la discriminación racial institucionales;
n. La eficiencia de las medidas adoptadas por los gobiernos para resolver la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
o. La impunidad por los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y el aumento al máximo de las reparaciones para las víctimas de esos atropellos.
En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:
-Transmite llamamientos urgentes y cartas de alegaciones de denuncias a los Estados en respecto a casos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
-Realiza visitas a países y presenta informes de dichas visitas;
-Presenta informes temáticos anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, sobre sus actividades, tendencias y métodos de trabajo.
Los titulares del mandato desde 1993 han sido: - Mutuma Ruteere (Kenya), hasta noviembre 2011; Githu Muigai (Kenya), 2008-2011; Doudou Diène (Senegal), 2002-2008; y Maurice Glèlè-Ahanhanzo (Benin), 1993-2002.
Click aquí para encontrar más información sobre el mandato.
Contacto: Racism@ohchr.org
La convocatoria al encuentro con el señor Ruteere la realizó la Secretaria de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y se llevó a cabo en la sede del Congreso Judío Latinoamericano para abordar puntualmente la cuestión del antisemitismo en la Argentina.
CADAL fue convocado al encuentro por la implementación del proyecto “Lucha contra el antisemitismo y fomento de la tolerancia religiosa” que fue declarado de interés legislativo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre los asistentes estuvieron el Director del Congreso Judío Latinoamericano, Claudio Epelman; el Presidente de la DAIA, Ariel Cohen Saban; el Presidente de AMIA, Tomas Saieg; Ariel Gelblung, representante del Centro Simon Wiesenthal; Gustavo Mehadeb Sakkal, Presidente del Museo del Holocausto; Daniel Malamud, representante de Bnai Brith; y el Juez Marcos Grabivker.
Durante su visita al país, el Relator Especial se propuso evaluar las tendencias y manifestaciones de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia en Argentina; el marco legal e institucional existente para proteger a los grupos vulnerables y combatir dichas violaciones; y analizar información sobre los progresos realizados por el Estado en este sentido. El Sr. Ruteree se reunió con las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales; las organizaciones de la sociedad civil, académicos, personas involucradas en la lucha contra el racismo y la discriminación racial, así como las comunidades y personas víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.
El Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia es un experto independiente en derechos humanos nombrado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El Sr. Mutuma Ruteere fue nombrado Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, en noviembre de 2011. También ejerce como Director del Centro de Derechos Humanos y Estudios de Política, un centro de investigación independiente con sede en Nairobi, Kenya. Tiene un doctorado en ciencias políticas, con especialización en derechos humanos.
El mandato fue creado en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos mediante la resolución 1993/20. En 1995, el mandato fue perfeccionado mediante la resolución 1994/64. El 28 de marzo
de 2008, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 7/34 por la que se prorrogó el mandato del Relator Especial por un período adicional de tres años En 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó la resolución 25/32 en la que se prorrogó el mandato del Relator Especial por otro período de tres años, de conformidad con los términos de referencia contenidos en la resolución del Consejo de Derechos Humanos 7/34. El Sr. Ruteere fue encargado con un segundo mandato de tres años, en junio de 2014.
El Relator Especial ha sido requerido por la resolución del Consejo de Derechos Humanos 7/34 para centrarse en los siguientes temas:
a. Incidentes de formas contemporáneas de racismo y discriminación racial contra africanos y
personas de ascendencia africana, árabes, asiáticos y personas de ascendencia asiática, migrantes, refugiados, solicitantes de asilo, personas pertenecientes a minorías y pueblos indígenas, así como otras víctimas incluidas en la Declaración y el Programa de Acción de Durban;
b. Situaciones en que la persistente denegación de sus derechos humanos reconocidos a personas que pertenecen a grupos raciales y étnicos distintos, como consecuencia de la discriminación racial, constituye una violación grave y sistemática de los derechos humanos;
c. Actos de antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia en distintas partes del mundo, y movimientos raciales y violentos basados en racismo y en ideas discriminatorias dirigidas contra las comunidades árabe, africana, cristiana, judía y musulmana y otras más;
d. Leyes y políticas que exaltan todas las injusticias históricas y alimentan las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, basados en desigualdades persistentes y crónicas con las que se enfrentan los grupos raciales en diversas sociedades;
e. El fenómeno de la xenofobia;
f. Prácticas óptimas en la eliminación de todas las formas y manifestaciones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
g. El seguimiento de la aplicación de todos los párrafos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y la promoción del establecimiento de mecanismos nacionales, regionales e internacionales para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
h. La importancia de la educación sobre los derechos humanos en la promoción de la tolerancia y la eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
i. El respeto de la diversidad cultural como medio para prevenir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
j. La incitación a las formas de odio, teniendo en cuenta el párrafo 2 del artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los casos de incitación al odio por motivos raciales, incluida la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o que incitan al odio racial, teniendo presentes el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Observación general Nº 15 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en que se establece que la prohibición de la difusión de todas las ideas basadas en la superioridad o el odio racial es compatible con la libertad de opinión y expresión;
k. El aumento del número de partidos políticos y movimientos, organizaciones y grupos que adoptan plataformas xenófobas e incitan al odio, teniendo en cuenta la incompatibilidad de la democracia con el racismo;
l. Los efectos de algunas medidas antiterroristas en el aumento del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, incluida la práctica del establecimiento de perfiles raciales y de perfiles basados en cualquier motivo de discriminación prohibido por la normativa internacional de los derechos humanos;
m. El racismo y la discriminación racial institucionales;
n. La eficiencia de las medidas adoptadas por los gobiernos para resolver la situación de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
o. La impunidad por los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y el aumento al máximo de las reparaciones para las víctimas de esos atropellos.
En el desempeño de su mandato, el Relator Especial:
-Transmite llamamientos urgentes y cartas de alegaciones de denuncias a los Estados en respecto a casos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
-Realiza visitas a países y presenta informes de dichas visitas;
-Presenta informes temáticos anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, sobre sus actividades, tendencias y métodos de trabajo.
Los titulares del mandato desde 1993 han sido: - Mutuma Ruteere (Kenya), hasta noviembre 2011; Githu Muigai (Kenya), 2008-2011; Doudou Diène (Senegal), 2002-2008; y Maurice Glèlè-Ahanhanzo (Benin), 1993-2002.
Click aquí para encontrar más información sobre el mandato.
Contacto: Racism@ohchr.org