Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

Comunicados

Defensa y promoción de la institucionalidad democrática en la Argentina

16-12-2023

El derecho humano a la protesta ante la asunción del nuevo gobierno argentino

CADAL considera necesario recordar al gobierno de Javier Milei que la doctrina internacional de los derechos humanos protege muy ampliamente el derecho a la protesta, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La grave crisis económica que enfrenta la Argentina, así como la decisión del partido de gobierno de avanzar con reformas que afectarán los intereses de diversos sectores, auguran un período de enorme conflictividad social para los próximos años. En las últimas semanas, fueron varios los actores sociales que anunciaron su intención de enfrentar los cambios mediante movilizaciones y medidas de fuerza que pueden alterar la convivencia en el espacio público. El jueves 14 de diciembre, el gobierno respondió con la difusión de un protocolo que regula el ejercicio del derecho a la protesta.

En este contexto, CADAL considera necesario recordar al gobierno de Javier Milei que la doctrina internacional de los derechos humanos protege muy ampliamente el derecho a la protesta, consagrado en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Tal como explica el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su Observación General N. 37, dicha protección se extiende a cualquier actividad pacífica que los ciudadanos realicen en el espacio público. El derecho a la protesta solo puede ser restringido para evitar actos violentos, actos que pongan en peligro la seguridad o las libertades de los demás, o actos que generen “perturbaciones graves y sostenidas”. En estos casos, el uso de la fuerza por parte de las autoridades debe ser estrictamente necesario y resultar proporcional al objetivo de dispersar la reunión o prevenir un delito.

Del mismo modo, en momentos de alta fragilidad institucional, CADAL también se ve en la obligación de recordar que el derecho a la protesta debe ser ejercido con la mayor responsabilidad, minimizando tanto como sea posible su impacto sobre los derechos de los demás, incluyendo especialmente el derecho al trabajo, la salud y la educación. El derecho a la protesta no autoriza a destruir propiedad pública o privada ni a promover deliberadamente el caos para minar la gobernabilidad de un gobierno constitucional. En una sociedad democrática, los ciudadanos son libres de expresar su desacuerdo con las políticas implementadas por las autoridades, pero la última palabra corresponde siempre a las instituciones representativas, siendo estas las únicas depositarias de la voluntad democrática y las únicas legitimadas para administrar y dirimir los desacuerdos. Preservar los consensos democráticos en la crítica situación en que se encuentra la República Argentina no es solo responsabilidad del gobierno, sino también de los partidos de oposición, los sindicatos, las organizaciones sociales, los medios de comunicación, los formadores de opinión, los organismos de derechos humanos y la ciudadanía en conjunto.

 
 
 

 
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