Comunicados
Promoción de la Apertura Política en Cuba
Declaración de Apoyo a la Libertad de Asociación y Expresión en Cuba
Medio centenar de referentes sociales de América Latina acaban de suscribir la Declaración de Apoyo a la Libertad de Asociación y Expresión en Cuba, considerando “que la reciente decisión de la OEA de dejar sin efecto la suspensión de Cuba es una oportunidad para solicitarle al gobierno de ese país que de paso a las garantías de un sistema democrático y abra los cauces para la expresión de su pueblo”. La firma de la Declaración está encabezada por Patricio Aylwin, ex presidente de Chile y titular de la Corporación Justicia y Democracia.
Los abajo firmantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil latinoamericana, consideramos que la reciente decisión de la OEA de dejar sin efecto la suspensión de Cuba es una oportunidad para solicitarle al gobierno de ese país que de paso a las garantías de un sistema democrático y abra los cauces para la expresión de su pueblo. En ese sentido, un primer paso sería que el gobierno cubano reconozca la libertad de asociación y expresión en su país, eliminando para ello las disposiciones legales que restringen y reprimen el ejercicio de estos derechos fundamentales.
La libertad personal supone la facultad de realizar una serie de actividades tendientes a la consecución de las propias metas. Forma parte de los derechos inherentes a la persona el de asociarse con otros para perseguir sus fines. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo XXII incluye el derecho de toda persona de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político; La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20.1 habla del derecho de toda persona a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16.1, sostiene que todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos o de cualquier otra índole; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22.1, reconoce el derecho de asociarse libremente con otras personas.
Por su parte, la libertad de expresión es una de las libertades esenciales, de la cual dependen muchas otras. Es la primera forma que una persona tiene para comunicar una idea, buscar un cambio político pacífico, transmitir una información, y alcanzar acuerdos con otras personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, indica que “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”.
La vigencia del derecho a libertad de asociación y expresión en Cuba permitirá la existencia legal de partidos políticos, sindicatos independientes, organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de una mayor cooperación internacional. La libertad de asociación y el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo al periodismo independiente, también ayudarán a desenvolver la cultura cívica en Cuba, al permitir la posibilidad de acceder a análisis, información, opiniones y reflexiones alternativas.
En definitiva, si el gobierno cubano decide reintegrarse a la OEA, sería auspicioso que lo haga cumpliendo las reglas mínimas de convivencia democrática que respetan todos los gobiernos que la conforman.
Patricio Aylwin (Chile), Patricia Álvarez (Ecuador), Carlos Bascuñán (Chile), Eduardo Bertoni (Argentina), Miguel Braun (Argentina), José Buendía Hegewisch (México), Diego Camaño Viera (Uruguay), Antonio Camou (Argentina), José Cantero (Paraguay), Andrés Cañizalez (Venezuela), Daniel Coronell (Colombia), Miguel Darcy (Brasil), Rosiska Darcy de Oliveira (Brasil), Pepe Eliaschev (Argentina), Renán Estenssoro (Bolivia), Carlos Facal (Argentina), Sergio Fausto (Brasil), Nelson Fernández (Uruguay), Lourdes Flores (Perú), Claudia Guebel (Argentina), Fernando Iglesias (Argentina), Santiago Kovadloff (Argentina), Edison Lanza (Uruguay), Carlos Lauría (Argentina), Héctor Leis (Brasil), Hugo Machín (Uruguay), Jorge Maldonado (Chile), Daniel Muchnik (Argentina), Patricio Navia (Chile), María Ollier (Argentina), Vicente Palermo (Argentina), Antonio Pasquali (Venezuela), Alfonsina Peñaloza (México), Romeo Pérez Antón (Uruguay), Darío Ramírez Salazar (México), César Ricaurte (Ecuador), Silvia Rueda de Uranga (Argentina), Fernando Ruiz (Argentina), Roberto Saba (Argentina), Daniel Sabsay (Argentina), Gabriel C. Salvia (Argentina), Andrea Sanhueza (Chile), Ewald Scharfenberg (Venezuela), Paola Silva (Colombia), Heinz R. Sonntag (Venezuela), Marina Stadthagen Icaza (Nicaragua), Ricardo Uceda (Perú), Eduardo Ulibarri (Costa Rica), Jessica Valentini (Argentina) y Eduardo Viola (Brasil).
Los abajo firmantes, integrantes de organizaciones de la sociedad civil latinoamericana, consideramos que la reciente decisión de la OEA de dejar sin efecto la suspensión de Cuba es una oportunidad para solicitarle al gobierno de ese país que de paso a las garantías de un sistema democrático y abra los cauces para la expresión de su pueblo. En ese sentido, un primer paso sería que el gobierno cubano reconozca la libertad de asociación y expresión en su país, eliminando para ello las disposiciones legales que restringen y reprimen el ejercicio de estos derechos fundamentales.
La libertad personal supone la facultad de realizar una serie de actividades tendientes a la consecución de las propias metas. Forma parte de los derechos inherentes a la persona el de asociarse con otros para perseguir sus fines. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo XXII incluye el derecho de toda persona de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político; La Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 20.1 habla del derecho de toda persona a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 16.1, sostiene que todas las personas tienen derecho de asociarse libremente con fines ideológicos, políticos, económicos o de cualquier otra índole; y El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 22.1, reconoce el derecho de asociarse libremente con otras personas.
Por su parte, la libertad de expresión es una de las libertades esenciales, de la cual dependen muchas otras. Es la primera forma que una persona tiene para comunicar una idea, buscar un cambio político pacífico, transmitir una información, y alcanzar acuerdos con otras personas. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19, indica que “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones” y que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”.
La vigencia del derecho a libertad de asociación y expresión en Cuba permitirá la existencia legal de partidos políticos, sindicatos independientes, organizaciones de la sociedad civil y la posibilidad de una mayor cooperación internacional. La libertad de asociación y el ejercicio de la libertad de expresión, incluyendo al periodismo independiente, también ayudarán a desenvolver la cultura cívica en Cuba, al permitir la posibilidad de acceder a análisis, información, opiniones y reflexiones alternativas.
En definitiva, si el gobierno cubano decide reintegrarse a la OEA, sería auspicioso que lo haga cumpliendo las reglas mínimas de convivencia democrática que respetan todos los gobiernos que la conforman.
Patricio Aylwin (Chile), Patricia Álvarez (Ecuador), Carlos Bascuñán (Chile), Eduardo Bertoni (Argentina), Miguel Braun (Argentina), José Buendía Hegewisch (México), Diego Camaño Viera (Uruguay), Antonio Camou (Argentina), José Cantero (Paraguay), Andrés Cañizalez (Venezuela), Daniel Coronell (Colombia), Miguel Darcy (Brasil), Rosiska Darcy de Oliveira (Brasil), Pepe Eliaschev (Argentina), Renán Estenssoro (Bolivia), Carlos Facal (Argentina), Sergio Fausto (Brasil), Nelson Fernández (Uruguay), Lourdes Flores (Perú), Claudia Guebel (Argentina), Fernando Iglesias (Argentina), Santiago Kovadloff (Argentina), Edison Lanza (Uruguay), Carlos Lauría (Argentina), Héctor Leis (Brasil), Hugo Machín (Uruguay), Jorge Maldonado (Chile), Daniel Muchnik (Argentina), Patricio Navia (Chile), María Ollier (Argentina), Vicente Palermo (Argentina), Antonio Pasquali (Venezuela), Alfonsina Peñaloza (México), Romeo Pérez Antón (Uruguay), Darío Ramírez Salazar (México), César Ricaurte (Ecuador), Silvia Rueda de Uranga (Argentina), Fernando Ruiz (Argentina), Roberto Saba (Argentina), Daniel Sabsay (Argentina), Gabriel C. Salvia (Argentina), Andrea Sanhueza (Chile), Ewald Scharfenberg (Venezuela), Paola Silva (Colombia), Heinz R. Sonntag (Venezuela), Marina Stadthagen Icaza (Nicaragua), Ricardo Uceda (Perú), Eduardo Ulibarri (Costa Rica), Jessica Valentini (Argentina) y Eduardo Viola (Brasil).