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Promoción de la Apertura Política en Cuba
Agustín López Canino: un nuevo caso de arbitrariedad en Cuba
Solamente en el caso de López Canino el gobierno militar cubano violó expresamente siete artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a tres meses de ser examinado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra.
Según reportó el medio independiente 14ymedio, el pasado viernes 2 de marzo el activista y bloguero Agustín López Canino fue acusado de “receptación”, delito que el código penal cubano sanciona con “privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas [CUP] o ambas”. No es la primera vez que el régimen cubano acusa a algún activista u opositor de este delito. Según denunció el activista a 14ymedio, varios efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria y miembros de la Seguridad del Estado ingresaron a su casa sin ninguna orden de registro que “justificara” dicha acción.
López Canino afirmó a 14ymedio que “Había dos autos policiales, tres agentes en sus motos y la teniente coronel Kenia”, detalla. “Asaltaron mi casa y solo después de que mis cosas estaban sobre la mesa, la computadora y otros objetos como discos, fue cuando buscaron dos testigos de la cuadra”. El activista agregó que “Recogieron cosas hasta del basurero, se llevaron mi laptop, la cámara, un quemador de DVD y todo lo que pudieron, hasta cables que no servían”.
Finalizado el registró de su vivienda, el activista fue detenido y trasladado a la Unidad de la policía de Santiago de las Vegas, donde fue acusado del delito previamente mencionado. Tras pagar una fianza de 3.000 CUP, fue liberado el lunes 5 de marzo, 72 horas después de su detención.
Reconociendo la labor pacífica y el valiente activismo de Agustín López Canino, CADAL condena las acciones represivas e intimidatorias por parte del gobierno militar de Cuba. Al respecto, el Director General de CADAL, Gabriel Salvia, le recordó al gobierno cubano que “en tres meses será examinado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y entre las elecciones carentes de legitimidad democrática, más el incremento de la hostilidad a los opositores pacíficos, están sumando todos los puntos como para recibir observaciones críticas hasta de países complacientes”.
Por caso, Salvia les recordó a los militares cubanos que solamente en el caso de López Canino violaron expresamente siete artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…” (Artículo 9), “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Artículo 11), “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (Artículo 12), “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” (Artículo 17.1), “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento” (Artículo 18), “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19) y “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (Artículo 20).
Según reportó el medio independiente 14ymedio, el pasado viernes 2 de marzo el activista y bloguero Agustín López Canino fue acusado de “receptación”, delito que el código penal cubano sanciona con “privación de libertad de tres meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas [CUP] o ambas”. No es la primera vez que el régimen cubano acusa a algún activista u opositor de este delito. Según denunció el activista a 14ymedio, varios efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria y miembros de la Seguridad del Estado ingresaron a su casa sin ninguna orden de registro que “justificara” dicha acción.
López Canino afirmó a 14ymedio que “Había dos autos policiales, tres agentes en sus motos y la teniente coronel Kenia”, detalla. “Asaltaron mi casa y solo después de que mis cosas estaban sobre la mesa, la computadora y otros objetos como discos, fue cuando buscaron dos testigos de la cuadra”. El activista agregó que “Recogieron cosas hasta del basurero, se llevaron mi laptop, la cámara, un quemador de DVD y todo lo que pudieron, hasta cables que no servían”.
Finalizado el registró de su vivienda, el activista fue detenido y trasladado a la Unidad de la policía de Santiago de las Vegas, donde fue acusado del delito previamente mencionado. Tras pagar una fianza de 3.000 CUP, fue liberado el lunes 5 de marzo, 72 horas después de su detención.
Reconociendo la labor pacífica y el valiente activismo de Agustín López Canino, CADAL condena las acciones represivas e intimidatorias por parte del gobierno militar de Cuba. Al respecto, el Director General de CADAL, Gabriel Salvia, le recordó al gobierno cubano que “en tres meses será examinado en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y entre las elecciones carentes de legitimidad democrática, más el incremento de la hostilidad a los opositores pacíficos, están sumando todos los puntos como para recibir observaciones críticas hasta de países complacientes”.
Por caso, Salvia les recordó a los militares cubanos que solamente en el caso de López Canino violaron expresamente siete artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…” (Artículo 9), “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa (Artículo 11), “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” (Artículo 12), “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” (Artículo 17.1), “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento” (Artículo 18), “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19) y “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” (Artículo 20).