Derechos Humanos y
Solidaridad Democrática Internacional

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Análisis Sínico

27-07-2023

El redactor chino de la declaración universal de derechos humanos

Pen-Chung Chang también influyó en la estructura de la Declaración principalmente en cuanto a la claridad de su lectura: «Una declaración de los derechos humanos debería ser corta y accesible para todos. Debería ser un documento en el que todos los hombres puedan entenderlo y no solamente los abogados y académicos».
Por Gina Picco

Pen-Chung Chang fue un filósofo, diplomático y escritor chino que, junto con Eleanor Roosevelt, y Charles Malik, tuvo un rol fundamental en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Al ser el jefe de la delegación china en la ONU y el vicepresidente del Comité de Redacción, P.C. Chang pudo implementar perspectivas asiáticas en un documento que pretendía defender los principios básicos de todos los seres humanos. Su participación hizo que la declaración sea integradora y complementaria a las diversas culturas de la humanidad.

Chang se encargó de influenciar varias áreas correspondientes a la redacción y una de ellas fue la jurídica. En esta línea, el primer problema con el que se encontró el filósofo chino fue cuál sería el marco que iba a contener y defender a los derechos humanos. Por un lado, se encontraba el plano de la declaración, el cual presentaba un peso moral que hacía más posible que los países se pudieran adherir. Por otro lado, se encontraba la idea de una convención, cuyas características más estrictas y legales dificultaban la acatación a la misma. El método resolutivo que Chang propuso fue uno más práctico: la resolución de la Asamblea General debía ser tomada como una declaración, así todos los países se adherían a ella, mientras que la parte del acatamiento legal quedaría resuelto a través de tratados/ convenciones sobre determinados temas.

Su intervención también asistió al principio de universalidad de los derechos humanos. En aquellos encuentros de debate, surgió la controversia de si se debía afirmar que los seres humanos fueron creados a imagen y semejanza de alguna deidad. No es sorprendente pensar que parte del bloque occidental pretendiera introducir una impronta cristiana al documento. Sin embargo, para evitar que de esta afirmación surgieran otras confusiones, los representantes de China y Bélgica presentaron la posibilidad de introducir a la naturaleza como fuente de origen de la humanidad. En este sentido, esta naturaleza se transformaría en un símbolo de universalidad, en este caso de protección jurídica, aplicable a todos los seres humanos.

Por otra parte, este escritor chino también influyó en la estructura de la Declaración principalmente en cuanto a la claridad de su lectura: “Una declaración de los derechos humanos debería ser corta y accesible para todos. Debería ser un documento en el que todos los hombres puedan entenderlo y no solamente los abogados y académicos”.

En este sentido, se puede apreciar que los primeros 19 artículos hablan sobre las libertades de las personas como individuos. Luego, a partir del artículo 20, el hilo conductor culmina con la narración de las conductas que se esperan de los miembros de la humanidad en el marco de una sociedad. Esta cadena de artículos no estuvo hecha para que pasase desapercibida por el lector, puesto que la lógica subyacente en ella hace que su lectura sea de fácil comprensión.

La delegación china trató de aplicar los principios del confucionismo en la protección de los derechos humanos como así también en la arena internacional que los contenía: “Los derechos deben ser protegidos por la ley, pero las leyes también son necesarias para promover lo mejor en los hombres… Su implementación no significa únicamente un castigo, sino una medida para el desarrollo completo del hombre”.

En este sentido, la corriente filosófica que encuentra a la armonía y tolerancia como herramientas para el desarrollo humano, se pretendía utilizar como guía para la gobernabilidad interna y externa. En consecuencia, si este tipo de normativas gubernamentales eran extrapoladas a la dinámica mundial, las relaciones internacionales serían tratadas en un marco pacífico.

Ahora bien, es interesante pensar la propuesta asiática en línea con las ideas universalistas. Ambas coinciden en que existen ciertos intereses en la comunidad internacional que deben tratarse alrededor de una conducta solidarista. Esta última implica una suerte de imperativo moral, cuyo peso recae en que hay cuestiones que comprometen a todos los países y, por ende, el interés por ellas debe ser común. En efecto, P.C. Chang proponía pensar el contenido de la declaración en línea con esta corriente solidarista: “una actitud de solidaridad en lo relacionado con nuestros semejantes, así como tener los mismos deseos y, en consecuencia, los mismos derechos, tal y como me gustaría disfrutarlos a mí mismo”. Gracias al aporte e insistencia de Chang, la protección de los derechos humanos recae en este marco teórico, pues su universalidad y garantía fueron compartidos como intereses primordiales por todos los países firmantes.

En definitiva, la presencia china en la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dejó una huella innegable. Particularmente, la participación de P.C. Chang hizo que en ella exista una convivencia cultural, en la que no predominara la occidental; y, por otra parte, también hizo posible que fuese accesible tanto en su entendimiento como así también en su aplicación política.

Gina Picco
Gina Picco
Asistente de Proyecto
Estudiante de Relaciones Internacionales. Colabora como voluntaria asistiendo en la participación de CADAL en la Red Internacional por el Tíbet.
 
 
 

 
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