Derechos Humanos y
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Corea del Norte bajo la lupa

21-10-2021

Corea del Norte y los tratados de derechos humanos: guía para entender un historial errático

(38 North) Corea del Norte tiene un claro patrón de comportamiento en los acuerdos internacionales: adhiere a las convenciones que protegen los derechos de los niños, las mujeres y las personas con discapacidades y exhibe abiertamente su falta de compromiso con los pactos que defienden derechos políticos y civiles. Detrás de esta aparente falta de lógica hay una política deliberada: hacer concesiones solo en aquellas cuestiones que Pyongyang considera poco amenazadoras.
Por Ben Willis
Jefe de la delegación norcoreana ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York.

(38 North)  Una participación a medias

Corea del Norte es parte de cinco de los nueve tratados internacionales de derechos humanos “fundamentales”. Primero se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en septiembre de 1981. Después, ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en septiembre de 1990, se adhirió a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en febrero de 2001 y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidades (CRPD) en diciembre de 2016.

Su patrón general de participación en los órganos que monitorean la implementación de los tratados ha estado marcado por dos tendencias distintas. Una es la demora en la presentación de informes, que es deficiente pero no del todo llamativa. [1] La otra es una divergencia cada vez mayor entre el compromiso renovado con las tres convenciones y la falta persistente de compromiso con los dos pactos. Esto se debe a una política más amplia de hacer concesiones tácticas deliberadas en un conjunto limitado de cuestiones que Pyongyang considera relativamente menos amenazadoras.

Corea del Norte tuvo buena disposición a la cooperación con los comités de las convenciones hasta que se abstuvo de participar entre 2009 y 2016. Finalmente, presentó con retraso los informes ​​ a principios de 2016, pero el diálogos con los comités a fines de 2017 estuvo marcado por la amnesia y el disgusto por parte de la delegación de Corea del Norte. Después de ratificar la CDPD en diciembre de 2016, presentó el informe inicial requerido dentro del plazo establecido de dos años. [2]

Es una política deliberada de Pyongyang hacer concesiones tácticas en un conjunto limitado de temas que considera relativamente poco amenazadoras.

Por el contrario, la falta de compromiso con el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se remonta a 2002. La respuesta de Corea del Norte a las observaciones del Comité tuvo trece años de retraso en el caso del segundo informe periódico; el tercer está pendiente desde enero de 2004. Tampoco se ha comprometido con el comité del PIDESC desde desde diciembre de 2003, y su tercer informe periódico está pendiente desde junio de 2008.[3]

Es notable que Corea del Norte es el único país que intentó retirarse del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en respuesta a una resolución de la subcomisión de la ONU en agosto de 1997 que criticó duramente sus demoras para presentar informes y su historial general en materia de derechos humanos. Corea del Norte aseguró entonces que objetaba a la Subcomisión y no al pacto en sí, pero después de que quedó claro que ni el retiro del tratado ni la anulación de la resolución serían posibles, el país reanudó el ciclo de presentación de informes a fines de 1999, aunque nunca revocó su aviso de retiro del tratado.[4]

Las exigencias del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El monitoreo de las obligaciones de los tratados para Corea del Norte es el resultado de la decisión del Comité de Derechos Humanos en julio de 2019 de pasar a un ciclo de revisión regular de ocho años y a un procedimiento de presentación de informes simplificado para todos los Estados parte del pacto (en el marco de un proceso más amplio de reforma de los órganos de tratados). Siguiendo este procedimiento simplificado, un ciclo de presentación de informes comienza ahora con la adopción por parte del comité de una “lista de cuestiones previas a la presentación de informes” (LOIPR). Esto significa que los ciclos de presentación de informes ahora son iniciados por el comité, no por el Estado parte[5].

El Comité de Derechos Humanos exigió a los Estados que notificaran cualquier decisión de exclusión voluntaria del procedimiento simplificado antes del 31 de diciembre de 2019. Corea del Norte no lo hizo. Como resultado, el comité comenzó a trabajar en su tercer ciclo de presentación de informes el año pasado. Sobre la base de observaciones anteriores y de la información presentada por organizaciones no gubernamentales, el comité adoptó su “lista de cuestiones” para Corea del Norte en marzo de este año. Entonces se envió una versión anticipada a la misión de Corea del Norte ante la ONU en Ginebra.

La “lista de cuestiones” indica los temas que serán el foco de atención del comité durante el ciclo de revisión y vale la pena examinarlas por lo que incluye y por lo que no. La breve sección de apertura solicita información general sobre “cualquier desarrollo significativo” en el marco legal e institucional nacional desde 2001; pide además --con algo de ingenuidad-- detalles de “cualquier progreso” realizado en la concesión de acceso a observadores externos y del aumento del “número limitado” de organizaciones nacionales de derechos humanos.[6]

La mayor parte de la “lista de cuestiones” aborda cuestiones específicas. Esto incluye el estado de los tratados de derechos humanos en la "jerarquía de normas" de Corea del Norte y cómo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos "tiene prioridad sobre la legislación nacional en la práctica".[7] Corea del Norte respondió al Comité de la CEDAW en 2017 que cuando surgen discrepancias entre las protecciones legales nacionales e internacionales, "tiene prioridad la que es más favorable para la realización de los derechos de las mujeres", un enfoque deliberadamente vago y selectivo que, según afirma el país, es "el principio general que mantiene la RPDC al invocar los tratados internacionales de derechos humanos”.[8]

Sin duda, el comité querrá seguir insistiendo en esto, pero al hacerlo, tendrá que ser más explícito acerca de la subordinación del derecho a la política en Corea del Norte y su enfoque marcadamente relativista de los derechos humanos.

Corea del Norte imita el lenguaje del sistema internacional de derechos humanos para evitar un escrutinio más sustantivo.

Otras secciones de la “lista de cuestiones” solicitan información sobre numerosos problemas sistémicos y de larga data, que van desde el sistema discriminatorio de clasificación social songbun hasta el uso del trabajo forzoso, la tortura, la vigilancia estatal generalizada, las libertades religiosas y la falta de acceso a información externa.[9] El punto más extenso se refiere al derecho a la vida y aborda desde el uso de la pena de muerte, la tipificación como delito de las desapariciones forzadas, los informes de órdenes de disparar a matar hasta el acceso a los alimentos.

El uso de la detención arbitraria generalizada en los sistemas de campos de prisioneros ordinarios y políticos también se aborda en la subsección sobre la libertad y seguridad de las personas. Sin embargo, la falta general de consideración del sistema de campos de prisioneros políticos en la “lista de cuestiones” es sorprendente, dado que comprende una gama tan amplia de violaciones graves y es probablemente la característica definitoria del aparato represivo norcoreano.[10]

El Comité Nacional norcoreano

Por su enfoque limitado en los artículos sustantivos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la “lista de cuestiones” no aborda el proceso general por el cual Corea del Norte asegura comprometerse con la presentación de informes y cumplir con sus obligaciones legales internacionales. Para esto es fundamental el Comité Nacional para la Implementación de los Tratados de Derechos Humanos, establecido en abril de 2015 mediante la fusión de comités de tratados previos para proporcionar “coordinación unificada en la implementación de todos los tratados en que la RPDC es un Estado parte".[11] Las funciones, la composición y el estado de este órgano deben ser un foco de escrutinio adicional por parte del Comité de Derechos Humanos, basándose en el trabajo de los Comités de la CRC y la CEDAW durante los ciclos de revisión anteriores[12].

El Comité Nacional es, al menos en teoría, un mecanismo para la implementación, la presentación de informes y el seguimiento, y ejemplifica cómo Corea del Norte imita el lenguaje del sistema internacional de derechos humanos para evitar un escrutinio más sustantivo. La creación del Comité fue objeto de elogios por parte de varios delegados de los Estados miembro en 2019. Se supone que ejerce dos funciones: el seguimiento de la implementación (que implica reuniones periódicas, visitas y recomendaciones a las instituciones gubernamentales pertinentes)[13] y la coordinación periódica para presentar informes a los órganos de tratados, organizar grupos de trabajo para recopilar información, consultar con las partes interesadas nacionales y preparar los borradores de los informes de los Estados parte.[14]

Es un organismo de 108 miembros integrado por funcionarios del Presidium, el Gabinete y varios ministerios, departamentos, comités populares y organizaciones de la sociedad civil.[15] Su presidente es el director general del Departamento de Legislación del Presidium de la Asamblea Popular, con una secretaría proporcionada por la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores,[16]El secretario general es el embajador de Derechos Humanos de Corea del Norte (identificado como Ri Hung Sik a mediados de 2017).[17]

Sorprende la falta de atención al sistema de campos de prisioneros políticos, que es una de las características definitorias del aparato represivo norcoreano.

La evidencia sugiere que los miembros del Comité Nacional son diplomáticos experimentados y capacitados para cumplir con la línea oficial del gobierno en lugar de expertos en la materia. Las delegaciones recientes para discutir la CRC y la CEDAW[18], por ejemplo, incluyeron no sólo al presunto presidente del Comité Nacional, Ri Kyong Hun, y otros miembros, sino también al embajador ante la ONU Han Tae Song, al embajador adjunto Choe Myong Nam y a los diplomáticos de carrera de alto rango Jang Il Hun y Jong Song Il.[19]

Por supuesto, es dudoso que el Comité Nacional exista más allá del papel. Y a pesar de que aparentemente se establecieron comités coordinadores para la CDN y la CEDAW en 1999 y 2001, es evidente la falta de mención de tales mecanismos para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[20] Lo más sorprendente de todo es el promocionado informe de septiembre de 2014 de la Asociación de Estudios de Derechos Humanos de la RPDC, que volvió a justificar el intento de retirada de 1997 y deliberadamente excluyó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la CEDAW, la CRC y el EPU como instrumentos de derechos humanos para los cuales presenta informes periódicos y participa en diálogos constructivos.[21]

Conclusión

El historial de Corea del Norte con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no es prometedor. Su reiterada falta de reconocimiento de la existencia de obligaciones contractuales sugiere que Corea del Norte efectivamente ya no se considera un Estado parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo tanto, el ciclo de revisión actual no es sólo una oportunidad para obtener más concesiones o promover reformas legales, institucionales y políticas muy necesarias, sino también una especie de prueba de fuego para los defensores del compromiso. Si la cooperación no se materializa, el Comité de Derechos Humanos puede, y debe, proceder a revisar el historial de Corea del Norte en ausencia durante los próximos dos años. E independientemente de si el gobierno norcoreano se compromete o no, al trabajo del comité le vendría bien un poco más de atención.

Traducción: Agustín Menéndez

Edición: Florencia Grieco

Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente la opinión de CADAL.

Notas al pie:

[1] Comité de Derechos Humanos de la ONU, Lista de cuestiones antes de la presentación del tercer informe periódico de la República Popular Democrática de Corea, CCPR / C / PRK / QPR / 3, 22 de junio de 2021, https://undocs.org/en/CCPR/C/PRK/QPR/3

[2] El Comité de la CDPD aún no ha presentado a Corea del Norte una lista de cuestiones para la siguiente fase del ciclo de presentación de informes.

[3] Cabe señalar que, de forma aislada, esto no es único: casi cuarenta países están actualmente más de diez años atrasados ​​en sus informes para el PIDESC, y hasta hace poco, había una docena de países con un peor historial de no informar al PIDCP.

[4] La Secretaría de la ONU respondió en un recordatorio que la ausencia de una disposición unilateral de este tipo en los artículos sustantivos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos significaba que el retiro sólo era posible si todos los Estados partes lo aceptaban. La Observación general núm. 26 del Comité de Derechos Humanos adoptada en octubre de 1997 era totalmente más restrictiva y afirmaba que el derecho internacional no permite que un Estado que haya ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o se haya adherido a él lo denuncie o se retire de él.

[5] Conforme al procedimiento estándar de presentación de informes tradicional, los estados generalmente deben someterse a un ciclo de presentación de informes inicial dentro de uno a dos años después de la ratificación, seguido de un ciclo de presentación de informes periódicos cada cuatro a cinco años. Cada ciclo comprende tres etapas: un intercambio de "documentos principales", que comprenden un informe del Estado Parte, una lista de cuestiones redactadas por el Comité y una respuesta adicional del Estado Parte; una sesión de “diálogo constructivo” entre el Estado parte y el Comité, que condujo a la adopción de “observaciones finales” por parte de este último; y un procedimiento de "seguimiento" de los esfuerzos de implementación.

[6] UN HRC, List of issues, para. 1.

[7] Esta es también una reafirmación de las preocupaciones expresadas de diversas maneras en la lista de cuestiones, las preguntas a la delegación de Corea del Norte y las observaciones finales del ciclo de presentación de informes anterior en 2001.

[8] Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Lista de cuestiones y preguntas en relación con los informes periódicos segundo a cuarto combinados de la República Popular Democrática de Corea: Adición: Respuestas de la República Popular Democrática de Corea, CEDAW / C / PRK / Q / 2-4 / Add.1, 16 de junio de 2017, párr. 15, https://undocs.org/CEDAW/C/PRK/Q/2-4/Add.1.

[9] ONU HRC, Lista de cuestiones, passim. El sistema songbun divide a la población de Corea del Norte en tres categorías amplias: las clases "central", "vacilante" y "hostil", según la percepción de lealtad al régimen de la familia Kim y determinada por referencia al nacimiento y antecedentes familiares.

[10] La solicitud del Comité de datos sobre el número de personas recluidas en "todo tipo de centros de detención" no incluye explícitamente los campos de prisioneros políticos. Es difícil saber si se trata de un descuido o de una omisión deliberada. Una subsección posterior sobre los derechos del niño incluye una solicitud similar de datos sobre "el número de niños que se encuentran recluidos en centros de detención dentro del Estado parte, incluidos los campos de prisioneros políticos". (Énfasis añadido).

[11] Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, quinto informe periódico: República Popular Democrática de Corea, CRC / C / PRK / 5, 3 de mayo de 2016, párr. 22.

[12] El Comité Nacional se analiza en los informes de los Estados Partes presentados por Corea del Norte para la CRC y la CEDAW en 2016 y la CRPD en 2018. También fue objeto de más cuestionamientos por parte del Comité de la CEDAW en su lista de cuestiones resultante. El nombre del organismo a veces se traduce como Comité Nacional para la Implementación de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (NCIRHI). También fue responsable de supervisar el informe del UPR de Corea del Norte en 2019.

[13] Véase el quinto informe periódico de la CRC de la ONU, párrs. 22-25; Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Informes Periódicos Segundo, Tercero y Cuarto: República Popular Democrática de Corea, CEDAW / C / PRK / 2-4, 11 de abril de 2016, párrafos 20-22; Grupo de Trabajo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el Examen Periódico Universal, Informe Nacional: República Popular Democrática de Corea, A / HRC / WG.6 / 33 / PRK / 1, 20 de febrero de 2019, párr. 13.

[14] Véase el quinto informe periódico del CRC de la ONU, párrafos 4-5; Informes periódicos segundo, tercero y cuarto de la ONU CEDAW, párrs. 4-6; ONU CEDAW, Lista de preguntas y cuestiones, párr. 32. La composición general de los grupos de trabajo parece ser similar a la del Comité Nacional en su conjunto.

[15] ONU CEDAW, Respuestas de la República Popular Democrática de Corea, párr. 29.

[16] Según el ex diplomático norcoreano Han Jin Myung, la División de Derechos Humanos se estableció dentro del Departamento de Organizaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en 2003 en respuesta a la primera resolución sobre Corea del Norte adoptada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Posteriormente, Pak Dok Hun asistió al diálogo de noviembre de 2003 con el Comité del PIDESC en su calidad de Director de la División de Derechos Humanos.

[17] Por lo general, Ri Hung Sik ha sido identificado como Embajador en general desde al menos 2014. Anteriormente se desempeñó como Director General del Departamento de Organizaciones Internacionales, lo que habría significado que también fue Secretario General de los Comités Coordinadores Nacionales de la CDN y la CEDAW.

[18] La delegación de Corea del Norte a la sesión de revisión del EPU de mayo de 2019 fue casi idéntica.

[19] Jong Song Il fue embajador en Singapur de 2008 a 2015 y director de división dentro del Departamento de Organizaciones Internacionales de 1991 a 2008 (tiempo durante el cual formó parte de la delegación de diálogo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 2001). Jang Il Hun fue embajador adjunto de la ONU en Nueva York de 2013 a 2016, a cargo del llamado "canal de Nueva York", y también se desempeñó anteriormente como director de división dentro del Departamento de Organizaciones Internacionales. Ambos funcionarios fueron referidos simplemente como “investigadores” del Ministerio de Relaciones Exteriores en las listas de las delegaciones de la CRC y la CEDAW.

[20] Los Comités Nacionales de Coordinación de la CDN y la CEDAW fueron una característica de los respectivos informes de los estados parte y diálogos constructivos entre 2002 y 2009. Ambos comités también fueron mencionados en los informes de los estados parte y de los grupos de trabajo para el EPU tanto en 2009 como en 2019.

[21] Asamblea General de las Naciones Unidas, Anexo a la carta de fecha 15 de septiembre de 2014 dirigida al Secretario General por el Representante Permanente de la República Popular Democrática de Corea ante las Naciones Unidas: Informe de la Asociación de la República Popular Democrática de Corea para Estudios de Derechos Humanos, A / 69 / 383, 15 de septiembre de 2014, 92-93.

Ben Willis
Investigador del European Centre for the Responsibility to Protect de la Universidad de Leeds, y profesor asociado de Política y Relaciones Internacionales en la Universidad de Plymouth. Se especializa en temas políticas, legales y éticos relativos con la prevención de crímenes masivos (genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad) y en la Responsabilidad de Proteger (RtoP), el sistema de derechos humanos de la ONU y los mecanismos internacionales de justicia penal.
 
 
 

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