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Promoción de la Apertura Política en Cuba
Cuba: los ciudadanos, ¿a pedir permiso?
(Clarín) El derecho constitucional se convierte en Cuba, parafraseando a Bernard Henry-Levy, en la tumba de la cuna de nuestra libertad de movimiento. ¿Su enterradora? La vieja Revolución. La anciana liquidando a su criatura, destruyendo el derecho que tenemos de movernos a nuestro antojo y a la capacidad de la billetera. Rota ya la reforma migratoria de 2013, a cientos de ciudadanos cubanos se les impide viajar sin excusas legales.Por Manuel Cuesta Morúa
(Clarín) En América Latina subsiste cierta cultura “jurídica” bien expresada por Oscar R. Benavides, quien comandó a Perú entre 1933 y 1939. “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”, dijo el flamante estadista. Cuba versiona esta tradición así: para los revolucionarios todo; para los ciudadanos el castigo sin ley. A distancia, el resultado será el mismo en la larga noche de ilegitimidad donde no se ve, en algunos rincones de la región, que el Estado está contra el derecho.
El pasado 10 de abril entró en vigor la nueva Constitución cubana. Ella contiene un artículo, el 52, equivalente del artículo 14 de la Constitución argentina; del 7, (inciso a) de la chilena; del 37 de la uruguaya; del 11 de la peruana; del 21.7 de la boliviana y del 50 de la venezolana.
Solo unos ejemplos. Y según nuestro artículo 52, en consonancia con sus pares de la región, los cubanos gozamos de la libertad de movimiento, la que da sentido al resto de las libertades fundamentales.
Con lo que parece que en determinados derechos constitucionales Cuba se homologa al resto del sub hemisferio, y los cubanos nos vamos convirtiendo en ciudadanos globales. La reacción generalizada de ciertas cancillerías en Latinoamérica, encareciendo la entrada de mis compatriotas a sus países, constituiría el testimonio consular de este proceso de normalización.
Pero solo parece. El derecho constitucional se convierte en Cuba, parafraseando a Bernard Henry-Levy, en la tumba de la cuna de nuestra libertad de movimiento. ¿Su enterradora? La vieja Revolución. La anciana liquidando a su criatura. El principio de Uróboro de las revoluciones mordiéndose la cola, destruyendo el derecho que tenemos de movernos a nuestro antojo y a la capacidad de la billetera. Rota ya la reforma migratoria de 2013, a cientos de ciudadanos cubanos se les impide viajar sin excusas legales.
Es el dixit de la Revolución. Como demuestra Venezuela, que imita a Cuba al violar el artículo 50 de su Constitución, invocar a las revoluciones como fuente de derecho termina convirtiéndolas en inconstitucionales, una vez que fijan ciertos principios en la ley. Esto porque liquidan la noción de ciudadanía e imponen en los hábitos y en la narrativa política una distinción ajena al constitucionalismo moderno: la que establecen entre revolucionarios y contrarrevolucionarios. A partir de ella, unos ciudadanos serán más iguales que otros en el mundo orwelliano en el que estas revoluciones convierten a sus respectivas sociedades.
El dilema que se presentan para ellas es el de autoliquidarse frente al regreso del ciudadano o el de impedir que este retome su espacio natural e instituyente dentro de cualquier arquitectura constitucional moderna. Y el recién concluido Foro de Sao Paulo en Caracas es contumaz en la resistencia de los revolucionarios latinoamericanos al descanso geriátrico.
El partido comunista cubano sigue tratando de vender en la feria de la imaginería mundial una visión nada creativa: hacer creer que el sujeto de los derechos constitucionales en Cuba es el ciudadano. Una reforma constitucional siglo XXI en la otrora Llave del Golfo se supone se abra a la inclusión, no a las estructuras de exclusión. La realidad es sin embargo esta: si América Latina iguala ante la ley y excluye en los hechos, Cuba aporta un matiz: la desigualdad revolucionaria ante la ley. Los ciudadanos sujetos al permiso de entrada y salida que concede el partido comunista.
Manuel Cuesta Morúa es Historiador cubano, Premio Ion Ratiu 2016 y autor del libro “Ensayos progresistas desde Cuba” (CADAL, 2015).
Manuel Cuesta MorúaHistoriador, politólogo y ensayista. Portavoz del Partido Arco Progresista, Ha escrito numerosos ensayos y artículos, y publicado en varias revistas cubanas y extranjeras, además de participar en eventos nacionales e internacionales. En 2016 recibió el Premio Ion Ratiu que otorga el Woodrow Wilson Center.
(Clarín) En América Latina subsiste cierta cultura “jurídica” bien expresada por Oscar R. Benavides, quien comandó a Perú entre 1933 y 1939. “Para mis amigos todo, para mis enemigos la ley”, dijo el flamante estadista. Cuba versiona esta tradición así: para los revolucionarios todo; para los ciudadanos el castigo sin ley. A distancia, el resultado será el mismo en la larga noche de ilegitimidad donde no se ve, en algunos rincones de la región, que el Estado está contra el derecho.
El pasado 10 de abril entró en vigor la nueva Constitución cubana. Ella contiene un artículo, el 52, equivalente del artículo 14 de la Constitución argentina; del 7, (inciso a) de la chilena; del 37 de la uruguaya; del 11 de la peruana; del 21.7 de la boliviana y del 50 de la venezolana.
Solo unos ejemplos. Y según nuestro artículo 52, en consonancia con sus pares de la región, los cubanos gozamos de la libertad de movimiento, la que da sentido al resto de las libertades fundamentales.
Con lo que parece que en determinados derechos constitucionales Cuba se homologa al resto del sub hemisferio, y los cubanos nos vamos convirtiendo en ciudadanos globales. La reacción generalizada de ciertas cancillerías en Latinoamérica, encareciendo la entrada de mis compatriotas a sus países, constituiría el testimonio consular de este proceso de normalización.
Pero solo parece. El derecho constitucional se convierte en Cuba, parafraseando a Bernard Henry-Levy, en la tumba de la cuna de nuestra libertad de movimiento. ¿Su enterradora? La vieja Revolución. La anciana liquidando a su criatura. El principio de Uróboro de las revoluciones mordiéndose la cola, destruyendo el derecho que tenemos de movernos a nuestro antojo y a la capacidad de la billetera. Rota ya la reforma migratoria de 2013, a cientos de ciudadanos cubanos se les impide viajar sin excusas legales.
Es el dixit de la Revolución. Como demuestra Venezuela, que imita a Cuba al violar el artículo 50 de su Constitución, invocar a las revoluciones como fuente de derecho termina convirtiéndolas en inconstitucionales, una vez que fijan ciertos principios en la ley. Esto porque liquidan la noción de ciudadanía e imponen en los hábitos y en la narrativa política una distinción ajena al constitucionalismo moderno: la que establecen entre revolucionarios y contrarrevolucionarios. A partir de ella, unos ciudadanos serán más iguales que otros en el mundo orwelliano en el que estas revoluciones convierten a sus respectivas sociedades.
El dilema que se presentan para ellas es el de autoliquidarse frente al regreso del ciudadano o el de impedir que este retome su espacio natural e instituyente dentro de cualquier arquitectura constitucional moderna. Y el recién concluido Foro de Sao Paulo en Caracas es contumaz en la resistencia de los revolucionarios latinoamericanos al descanso geriátrico.
El partido comunista cubano sigue tratando de vender en la feria de la imaginería mundial una visión nada creativa: hacer creer que el sujeto de los derechos constitucionales en Cuba es el ciudadano. Una reforma constitucional siglo XXI en la otrora Llave del Golfo se supone se abra a la inclusión, no a las estructuras de exclusión. La realidad es sin embargo esta: si América Latina iguala ante la ley y excluye en los hechos, Cuba aporta un matiz: la desigualdad revolucionaria ante la ley. Los ciudadanos sujetos al permiso de entrada y salida que concede el partido comunista.
Manuel Cuesta Morúa es Historiador cubano, Premio Ion Ratiu 2016 y autor del libro “Ensayos progresistas desde Cuba” (CADAL, 2015).